INDICADORES SOCIOECONÓMICOS BÁSICOS
GRUPO DE INGRESOS: SIN CLASIFICAR
MONEDA LOCAL: BOLÍVAR (VEF)
POBLACIÓN Y GEOGRAFÍA
- Superficie: 912 050 km2 (2018)
- Población: 28,435 millones de habitantes (2020), un descenso del 1,1% anual (2015-2020)
- Densidad 31 habitantes / km2 (2018)
- Población urbana: 88,3% de la población nacional (2020)
- Crecimiento de la población urbana: -0,2% (2020 en relación a 2019)
- Capital: Caracas (7,3% de la población nacional, 2020)
DATOS ECONÓMICOS
- PIB: No disponible
- Crecimiento del PIB real: No disponible
- Tasa de desempleo: 6.4% (2021)
- Inversión extranjera directa, entradas netas (IED): 959 (BoP, millones de USD corrientes, 2020)
- Formación bruta de capital fijo (FBCF): No disponible
- IDH: 0,711 (alto), puesto 113 (2019)
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MARCO DE GOBERNANZA MULTINIVEL
Según la Constitución de 1999, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado con tres esferas de poder público: nacional, estadal y municipal. Según el texto constitucional, la estructura del poder nacional se divide en los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, cívico y electoral. El presidente de la República es el jefe del Estado y del ejecutivo y es elegido por sufragio universal directo en votación secreta para un mandato de seis años. LaAsamblea Nacional representa el poder legislativo; su autoridad es ejercida por diputados elegidos por representación proporcional en cada entidad federativa o estado, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país; tres diputados por estado; y tres diputados por los pueblos indígenas. Cuando se suprimió el Senado en la Constitución de 1999, la estructura unicameral del poder legislativo tomó el relevo del tradicional sistema bicameral que daba a los estados una mayor participación en las decisiones legislativas del país.
La Constitución establece la autonomía y el pleno estatus jurídico de los gobiernos subnacionales; al mismo tiempo, establece que todo lo relativo a las funciones legislativas de los estados y municipios está regulado por las leyes nacionales. A nivel estatal, el poder se distribuye entre el ejecutivo, dirigido por el gobernador, y el legislativo, en manos del consejo legislativo. Este consejo está formado por 7-15 miembros, número que se determina mediante el sistema de representación proporcional en función de la población del estado y sus municipios. La Asamblea Nacional puede regular por ley la organización y el funcionamiento de los consejos legislativos, así como nombrar a los interventores del estado. La Constitución estipula que los municipios constituyen la unidad política básica del país. Las funciones de gobierno recaen en el alcalde y las de legislación en los representantes del consejo municipal, cuyo número es proporcional a la población de cada municipio.
El proceso de descentralización político-administrativa se inició en 1989, pero el cuerpo legislativo que regulaba la descentralización estaba fragmentado entre la Enmienda N 2 de la Constitución de 1961, que establecía la elección de miembros de los concejos municipales, la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estado de 1989, y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público (LOD) de 1989. A partir de 1999, el marco legal de descentralización heredado sufrió una serie de reformas y cambios que redujeron su alcance, principalmente con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y las leyes del Poder Popular (LPP) de 2010: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Responsabilidad Social, Ley Orgánica de los Sistemas Económicos Comunales y Ley Orgánica de la Gestión Comunal de Competencias, Servicios y otras Responsabilidades. El establecimiento del poder popular se define en el artículo 2 de la Ley Orgánica de 2010 como "el ejercicio pleno de la soberanía del pueblo en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental e internacional y en todas las áreas de progreso y desarrollo de la sociedad, a través de las diversas y dispares formas de organización que conforman el Estado comunal". Las leyes de la LPP regulan la redistribución de las asignaciones y subvenciones a estados y municipios, de las cuales una parte se redirigió a las organizaciones comunales a partir de 2008, según las estadísticas de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). A partir de entonces, la asignación de recursos del fondo de compensación interterritorial a los gobiernos subnacionales ha requerido la aprobación previa de los planes locales y estatales, de acuerdo con las leyes de la LPP. Las organizaciones comunales están representadas por los consejos comunales y las comunas. En 2008, éstas ya sumaban casi 26.000, según un artículo de la Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales. Según "Venezuela en Cifras 2021", del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, en 2012 se constituyeron las primeras 12 comunas y para 2019 ese número había ascendido a 3.230. La misma fuente indicó que desde entonces se han constituido más de 40 000 consejos comunales (sin especificar el año).
La Constitución, enmendada en febrero de 2009, permite la reelección indefinida para los cargos electos. Las actuales autoridades políticas del país fueron elegidas en diferentes fechas; las de presidente de la República el 20 de mayo de 2018, las de diputados parlamentarios el 6 de diciembre de 2020, y las de cargos regionales (gobernadores, miembros de los consejos legislativos estatales, alcaldes y concejales municipales) el 20 de noviembre de 2021. Estas elecciones fueron convocadas por decisión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC-2017 o Asamblea Nacional Constituyente), convocada por el presidente de la República en mayo. Sus miembros fueron elegidos en julio e instalados en agosto de 2017. Esta Asamblea dejó de funcionar el 18 de diciembre de 2020.
La ciudad de Caracas, capital de la República, es la sede del gobierno nacional. Está situada en eldistrito capital (distrito capital), y su gobierno y parlamento dependen respectivamente del jefe del gobierno del distrito capital y de la Asamblea Nacional. El actual jefe de gobierno de Caracas, cuyo nombramiento y destitución están en manos del presidente de la República, fue designado el 29 de enero de 2021.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL |
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NIVEL MUNICIPAL | NIVEL INTERMEDIO | NIVEL REGIONAL | NÚMERO TOTAL DE SNG (2013) | |
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Municipios (municipios) |
Estados (estados) |
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Tamaño medio de los municipios 84 883 habitantes (Banco Mundial, 2020) |
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335 | 25 | 360 |
DESCRIPCIÓN GENERAL: El informe del Instituto Nacional de Estadística de 2013 titulado "División Político-Territorial de la República Bolivariana de Venezuela para fines estadísticos" señala que la República Bolivariana de Venezuela está conformada por 25 entidades a nivel estadal. Además de los 23 estados, está el distrito capital y las dependencias federales, que comprenden 235 islas y 71 islotes. El estado de Vargas cambió su nombre por el de La Guaira en 2019.
NIVEL REGIONAL: De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cada estado debe dictar su propia constitución y organizar su territorio en municipios mediante una ley estatal de división político-territorial.
La estructura demográfica de los estados es bastante desigual en Venezuela. El distrito capital y los estados de Aragua, Carabobo y Miranda concentran el 30% de la población total del país en sólo el 2,2% de la superficie nacional. Las áreas metropolitanas de estos estados albergan el 20% de la población nacional en sólo el 0,4% del territorio del país. En general, esta estructura demográfica está asociada a un proceso histórico de localización de las principales actividades económicas del país, basado inicialmente en una economía portuaria y más tarde en un modelo de industrialización sustentado en la centralización de los ingresos del petróleo, que favoreció la migración de las zonas rurales a las urbanas. Según el Banco Mundial, el porcentaje de población urbana en Venezuela creció continuamente del 62% en 1960 al 88% en 2020.
Según una encuesta sobre las condiciones de vida realizada por ENCOVI 2021 o Encuesta de Condiciones de Vida, el impacto de la emigración de venezolanos en los últimos cinco años, estimada en 5 millones de personas, ha provocado una pérdida media de población del 13% por estado, de la que el 90% forma parte de la mano de obra del país.
NIVEL MUNICIPAL: Venezuela cuenta con 335 municipios. Las autoridades municipales pueden crear nuevos municipios mediante un referéndum de aprobación en el que participan los habitantes del municipio en cuestión. Los municipios pueden crear parroquias, entidades sin autonomía política en las que la autoridad la ejerce un prefecto nombrado por el alcalde.
Venezuela tenía una media de casi 85 000 habitantes por municipio en 2020, una cifra que se encuentra entre las más altas de toda América Latina. La media nacional de parroquias por municipio es de 3,5, teniendo en cuenta las 1 128 parroquias mencionadas en el censo de 2011, excluyendo el distrito capital y el estado de La Guaira que cuentan con 22 y 11 parroquias respectivamente.
A partir de una clasificación de cinco clusters de condiciones de vida creada por la ENCOVI 2021, el 50% de los municipios se clasifican en el cluster 3, referido como "condiciones deficientes"; le siguen en orden de importancia el 33% de los municipios en el cluster 2 "condiciones regulares"; y el 13% en el cluster 4 "condiciones muy deficientes". Sólo 15 de los 335 municipios se encuentran en el cluster 1 "buenas condiciones de vida", y de las 22 parroquias del municipio Libertador del Distrito Capital, sólo 7 están clasificadas en el mejor nivel socioeconómico en el cluster 1. El conglomerado 5 "condiciones de vida extremadamente malas" incluye a los municipios de las regiones Amazonas y Delta Amacuro, que son los estados con los peores indicadores socioeconómicos.
COOPERACIÓN HORIZONTAL: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM o Ley Orgánica del Poder Público Municipal) establece que los municipios podrán agruparse para formar asociaciones o celebrar convenios entre sí o con otros entes públicos territoriales para crear formas asociativas intergubernamentales con fines de interés público relacionados con materias de su competencia. También permite, mediante ley orgánica, la creación de distritos metropolitanos cuando existan relaciones económicas, sociales y físicas que presenten las características de un área metropolitana. Cuando los municipios pertenecen todos a un mismo estado, las contralorías estatales pueden crear áreas metropolitanas, mientras que si pertenecen a estados diferentes, la competencia para crear el área metropolitana corresponde a la Asamblea Nacional.
No existe información actualizada sobre las asociaciones creadas en el pasado para prestar servicios relacionados con el saneamiento urbano y el transporte público urbano. El Distrito Metropolitano de Caracas (creado por decisión de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999) y el Distrito del Alto Apure (creado por disposiciones transitorias de la Constitución) fueron suprimidos el 20 de diciembre de 2017 por decisión de la ANC-2017.
Responsabilidades de los gobiernos subnacionales
La Constitución de 1999 condujo a una cierta recentralización de los poderes en comparación con la situación de 1989, cuando se estableció formalmente el proceso. Esto se debe a que el ejercicio de dichos poderes está sujeto a leyes nacionales como la Ley Orgánica de Consejos Legislativos Estadales de 2001, que autoriza a los estados a dictar su propia constitución. Lo mismo ocurre con la LOPPM de 2010, que limita la autonomía municipal. Casi todas las competencias de los gobiernos subnacionales, incluidas las que se definen como exclusivas, están sujetas a la normativa nacional. Las reformas a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias Públicas (LOD) de 2009 también revirtieron al gobierno central algunas competencias que habían sido exclusivas de los estados desde 1989. Por ejemplo, las competencias relacionadas con los aeropuertos pasaron a ser concurrentes según una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia del Estado (Sentencia 565 del 15 de abril de 2008).
La instauración del poder popular en 2010 ha provocado una disminución de los recursos de los gobiernos subnacionales en favor de las organizaciones comunales y ha restringido así el alcance de sus competencias. En los estados y municipios en los que el partido oficialista ha perdido las elecciones, la reducción de competencias se ha cimentado aún más mediante la creación de organismos adscritos al ejecutivo nacional con competencias similares y solapadas a las de los estados y municipios. Por ejemplo, Corpomiranda y Corpoamazonas se crearon para aplicar políticas paralelas en los estados de Miranda y Amazonas, donde algunos partidos de la oposición obtuvieron victorias en los comicios regionales del 16 de diciembre de 2012. Al estado de Amazonas se le retiraron las responsabilidades administrativas sobre el aeropuerto, la policía estatal, una emisora de radio y un hotel, y al alcalde del municipio de Cárdenas, en el estado de Táchira, la responsabilidad sobre la recogida de residuos y la policía. Al estado de Zulia, ganado por el partido de la oposición en las elecciones regionales de 2021, se le ha retirado la autoridad para administrar los principales aeropuertos y los peajes de las carreteras del estado.
Principales ámbitos y subámbitos de responsabilidad |
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ÁMBITOS Y SUBÁMBITOS | Nivel regional | Nivel municipal |
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1. Servicios públicos generales (administración) | Creación, gobierno y organización de los servicios públicos estatales | Cementerios y servicios funerarios |
2. Orden público y seguridad | Defensa civil; Organización de la policía urbana o rural y asignación de las ramas de este servicio a las autoridades municipales | Vigilancia y control de los bienes y actividades municipales; Justicia de paz, prevención y protección vecinal; Servicios nacionales de policía; Protección civil |
3. Asuntos económicos/transporte | Promoción de la industria, la artesanía y el comercio; Construcción, mantenimiento, administración y uso de carreteras estatales; Gestión de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos comerciales (compartidos); Turismo; Obras públicas de ingeniería | Redes viarias urbanas, tráfico y planificación del transporte de vehículos y personas por las carreteras municipales; Servicios de transporte público urbano; Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; Turismo local |
4. Protección del medio ambiente | Obras públicas de protección del medio ambiente | Protección del medio ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; Alcantarillado, drenaje y evacuación de aguas residuales; Residuos urbanos y domésticos (limpieza, recogida y tratamiento de residuos); Parques y jardines, plazas, balnearios y otros lugares de recreo; Espectáculos públicos |
5. Vivienda y servicios comunitarios | Viviendas públicas urbanas y rurales | Planificación territorial y urbana; Vivienda social; Arquitectura civil; Nomenclatura |
6. Salud | Salud pública y nutrición (compartida) | Salud; Atención primaria de salud |
7. Cultura y ocio | Acontecimientos culturales; Protección y conservación de obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico; Deportes; Ocio y recreo | Espectáculos públicos y publicidad comercial; Actividades e instalaciones culturales y deportivas; Patrimonio histórico |
8. Educación | La educación en los distintos niveles y formas de la educación nacional | Educación preescolar |
9. Protección social | Protección de las familias, los niños y las comunidades indígenas; Promoción de servicios de empleo y formación de recursos humanos; Protección de los consumidores; Promoción de sistemas cooperativos | Servicios de protección para niños y jóvenes, adolescentes y ancianos; Servicios de integración familiar para personas discapacitadas |
Finanzas públicas subnacionales, estatales y locales
Alcancede los datos fiscales: Estados y municipios | Oficina Nacional de Presupuestos (ONAPRE) | Disponibilidad de datos financieros: Baja |
Calidad/fiabilidad de los datos financieros: Media |
INTRODUCCIÓN GENERAL: El marco legal de las finanzas de los gobiernos subnacionales está establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAF o Ley Orgánica) de 2015 que, en esencia, les ordena adecuar sus procesos presupuestarios a los requerimientos técnicos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE o Oficina Nacional de Presupuesto). La Constitución establece la creación de una ley orgánica básica que regule la Hacienda Pública del Estado; sin embargo, hasta la fecha, sólo ha habido un anteproyecto de ley, que pasó por su primera lectura en la Asamblea Nacional el 31 de mayo de 2016 y aún está a la espera de ser aprobado o rechazado.
Los gobiernos subnacionales están obligados a informar de sus resultados financieros en las instancias previstas en la LOAF. Sin embargo, los informes oficiales sobre las finanzas del sector público venezolano no presentan cuentas separadas de las finanzas estatales y municipales, como es el caso de otras entidades de la administración pública descentralizada. Los gobiernos subnacionales tampoco han puesto sus informes financieros a disposición de sus autoridades legislativas y de contraloría.
Las estadísticas de ingresos y gastos de los gobiernos subnacionales utilizadas en este informe proceden de la sección de estadísticas del documento "Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal", elaborado por la ONAPRE con periodicidad anual. Los gastos de los estados y municipios no se presentan ni bajo la clasificación económica ni bajo la funcional en esta publicación, por lo que estos datos han sido reordenados para obtener un valor aproximado de estas clasificaciones. Para comparar los indicadores de 2020 con los de otros periodos, ha sido necesario utilizar la serie que va de 1998 a 2016, periodo en el que ya estaban consolidadas las instituciones de la descentralización iniciada en 1989. Es importante señalar que la información financiera de los gobiernos subnacionales que aquí se presenta es el resultado de estimaciones y, por lo tanto, tiene carácter preliminar y está sujeta a futuras correcciones.
Gasto público subnacional, estatal y local por clasificación económica |
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2020, datos GG consolidados | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional | ||||||||
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- | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local |
Gasto total | 98 | 62 | 35 | 1.8% | 1.1% | 0.6% | 9.4% | 6.0% | 3.4% | 100.0% | 100.0% | 100.0% |
Incl. gastos corrientes | 75 | 51 | 24 | 1.4% | 0.9% | 0.4% | 11.7% | 7.9% | 3.8% | 77.0% | 81.6% | 68.8% |
Gastos de personal | 21 | 17 | 5 | 0.4% | 0.3% | 0.1% | 10.7% | 8.4% | 2.4% | 21.9% | 26.7% | 13.3% |
Consumo intermedio | 25 | 14 | 11 | 0.5% | 0.2% | 0.2% | 22.3% | 12.2% | 10.2% | 25.6% | 21.9% | 32.3% |
Gastos sociales | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Subvenciones y transferencias corrientes | 26 | 19 | 7 | 0.5% | 0.4% | 0.1% | 20.3% | 14.9% | 5.5% | 26.9% | 30.9% | 20.0% |
Gastos financieros | 1 | 1 | 0.3 | 0.01% | 0.01% | 0.0% | 1.5% | 1.0% | 0.6% | 0.7% | 0.7% | 0.7% |
Otros | 2 | 1 | 1 | 0.03% | 0.01% | 0.02% | 69.7% | 33.2% | 36.6% | 1.8% | 1.3% | 2.6% |
Incl. gastos de capital | 23 | 11 | 11 | 0.4% | 0.2% | 0.2% | 5.7% | 2.9% | 2.8% | 23.1% | 18.4% | 31.2% |
Transferencias de capital | 7 | 5 | 2 | 0.1% | 0.1% | 0.03% | 1.8% | 1.3% | 0.5% | 6.7% | 7.7% | 5.0% |
Inversión directa (o FBCF) | 16 | 7 | 9 | 0.3% | 0.1% | 0.2% | 71.8% | 30.0% | 41.8% | 16.3% | 10.7% | 26.2% |
% de gasto de las administraciones públicas por nivel de gobierno (estatal/local)
- Gobierno estatal
- Gobierno local
- Gasto total
- Gastos de personal
- Gastos sociales corriente
- Inversión directa
- 0%
- 15%
- 30%
- 45%
- 60% 75%
Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del PIB
- Gastos de personal
- Consumo intermedio
- Gastos sociales corriente
- Subvenciones y otras transferencias corrientes
- Gastos financieros + otros gastos corrientes
- Gastos de capital
- 1% 0,8%
- 0,6%
- 0,4%
- 0,2%
- 0%
GASTO: El alcance del gasto de los gobiernos subnacionales se ha visto limitado en Venezuela; tras una media anual del 7,1% del PIB registrada entre 1998 y 2014, descendió a la mitad en 2015-16 y esa tendencia continuó, alcanzando apenas el 1,8% en 2020. Esta reducción del gasto es consecuencia de la caída de los ingresos petroleros debida al desplome de los precios del petróleo en 2014 y al impacto de las sanciones impuestas por el Gobierno de la UE a las exportaciones de petróleo venezolano; de la creación de organismos comunales, cuya participación en los fondos de descentralización reduce los ingresos de los estados y municipios; y, por último, del impacto de la pandemia del COVID-19 en la economía venezolana.
El porcentaje del gasto total de los gobiernos subnacionales respecto al de las administraciones públicas fue de sólo el 9,4% en 2020, menos de la mitad de lo que alcanzó en 2014, por las razones antes mencionadas. En el caso de los gastos de funcionamiento, la proporción ascendió al 11,7%, prácticamente el doble que los gastos de capital (5,7%), debido a que las transferencias de la Administración central destinadas a financiar estos últimos se redujeron de forma más acusada que las destinadas a los gastos de funcionamiento de los gobiernos subnacionales, especialmente a partir de 2015. En la estructura del gasto de los gobiernos subnacionales por tipo de gobierno, el porcentaje de gastos de funcionamiento predominó en los estados (81,6% del gasto total), mientras que a nivel de los gobiernos locales los gastos de funcionamiento supusieron el 68,8% de su gasto, destinándose el 31,2% restante a gastos de capital. Las subvenciones y transferencias corrientes (26,9%), los consumos intermedios (25,6%) y los gastos de personal (21,9%), en orden decreciente, constituyeron el grueso de los gastos de funcionamiento subnacionales casi a partes iguales.
INVERSIÓN DIRECTA: La inversión directa de los gobiernos subnacionales se mantuvo cercana al 2% del PIB anual hasta 2014, pero a partir de ese momento mostró un descenso progresivo hasta alcanzar un mínimo del 0,4% en 2020. Esta tendencia refleja el endurecimiento de las restricciones financieras en estados y municipios que tienden a afrontarse reduciendo la inversión pública, como ocurre en muchos países latinoamericanos. También señala un retroceso de algunos de los avances de la descentralización en el país.
El proceso de descentralización supuso la creación del fondointergubernamental para la descentralización (FIDES ofondo intergubernamental para la descentralización) en 1993 y de las Asignaciones Económicas Especiales en 1996, ambos destinados a financiar exclusivamente el gasto de inversión directa de los gobiernos subnacionales. Esto explica por qué el gasto de inversión de los gobiernos subnacionales pasó de una media anual del 0,8% del PIB antes de 1993 a casi el 2% del PIB entre 1997 y 2014. Los cambios en las normas de distribución de estos fondos a partir de 2014 tuvieron un efecto negativo en la inversión directa de los estados y municipios y la redujeron a un nivel medio incluso inferior al registrado antes de 1993.
La mayor participación de los municipios en la inversión directa subnacional en relación con la inversión estatal y la asignación del 31,2% de los gastos municipales a gastos de capital es el resultado de las transferencias de capital de los estados a sus gobiernos locales.
Gasto de las administraciones subnacionales, estatales y locales por clasificación funcional |
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2020, datos GG consolidados | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional | ||||||||
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- | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local |
Gasto total por función económica | 98 | 62 | 35 | 1.8% | 1.1% | 0.6% | 9.4% | 6.0% | 3.4% | 100.0% | 100.0% | 100.0% |
1. Servicios públicos generales | 33 | 20 | 13 | 0.6% | 0.4% | 0.2% | 15.4% | 9.4% | 6.2% | 33.5% | 31.6% | 36.8% |
2. Defensa | 6 | 4 | 2 | 0.1% | 0.1% | 0.04% | 5.4% | 3.4% | 2.0% | 5.8% | 5.8% | 6.0% |
3. Orden público y seguridad | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
4. Asuntos económicos/transporte | 8 | 6 | 2 | 0.1% | 0.1% | 0.04% | 2.4% | 1.8% | 0.6% | 8.3% | 9.6% | 5.9% |
5. Protección del medio ambiente | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
6. Vivienda y servicios comunitarios | 24 | 13 | 11 | 0.4% | 0.2% | 0.2% | 46.9% | 25.3% | 21.6% | 24.3% | 20.5% | 30.8% |
7. Salud | 9 | 8 | 1 | 0.2% | 0.1% | 0.02% | 10.8% | 9.5% | 1.3% | 8.8% | 12.2% | 2.9% |
8. Ocio, cultura y religión | 2 | 1 | 1 | 0.03% | 0.02% | 0.01% | 20.6% | 13.8% | 6.8% | 2.0% | 2.1% | 1.8% |
9. Educación | 6 | 6 | 1 | 0.1% | 0.1% | 0.01% | 7.4% | 6.5% | 0.8% | 6.4% | 8.8% | 2.0% |
10. Protección social | 11 | 6 | 5 | 0.2% | 0.1% | 0.1% | 6.6% | 3.6% | 3.0% | 11.0% | 9.4% | 13.9% |
Gasto de los GSN según la clasificación funcional en % del PIB
- Servicio públicogeneral
- Defensa
- Orden público y seguridad
- Asuntos económicos / Transporte
- Protección del medioambiente
- Vivienda y servicios comunitarios
- Salud
- Ocio, cultura y religión
- Educación
- Protecciónsocial
- 2% 1,6%
- 1,2%
- 0,8%
- 0,4%
- 0%
Gasto de los GSN según la clasificación funcional en % del gasto de los GSN
- Servicio público general : 33,49%
- Defensa : 5,83
- Orden público y seguridad : 0%
- Asuntos económicos / Transporte : 8,25%
- Protección medioambiental : 0%.
- Vivienda y servicios comunitarios : 24,27
- Salud : 8,84
- Ocio, cultura y religión : 1,96
- Educación : 6,35
- Protección social : 11
La participación de los gobiernos subnacionales en el gasto de las administraciones públicas, según las categorías funcionales de gasto, refleja en cierta medida el impacto de las perturbaciones de los ingresos fiscales mencionadas anteriormente. En casi todas las categorías, el gasto subnacional fue significativamente menor en 2020 en comparación con el registrado entre 1998 y 2016, siendo la sanidad, la vivienda y los servicios comunitarios, la defensa, los asuntos económicos y la protección social los que sufrieron una mayor contracción. En este contexto, en 2020, los servicios públicos generales representaron el 33,5% del gasto total, seguidos de la vivienda y los servicios comunitarios, con un 24,3%, la protección social, con un 11,0%, la sanidad, con un 8,8%, las cuestiones económicas y el transporte, con un 8,3%, y la educación, con un 6,4%. La defensa y las actividades recreativas y culturales representan el 5,8% y el 2,0% respectivamente del gasto total.
Si se observa la participación de los estados y los municipios en el gasto total de los gobiernos subnacionales, llama la atención que la contribución de los estados al gasto subnacional en vivienda y servicios comunitarios aumentó de su media anual del 32,6% en el periodo 1998-2016 al 54% en 2020, mientras que ocurrió lo contrario en las áreas municipales. El porcentaje de contribución de los municipios al gasto subnacional en esta misma categoría descendió de una media anual del 61,5% entre 1998 y 2016 al 46% en 2020. Este resultado podría atribuirse a las responsabilidades que los estados han asumido en el programa Gran Misión Vivienda Venezuela, fuertemente impulsado entre 2010 y 2014.
Ingresos de las administraciones subnacionales, estatales y locales por categoría |
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2020, datos GG consolidados | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional | ||||||||
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- | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local | GSN | Estado | Local |
Ingresos totales | 98 | 62 | 35 | 1.8% | 1.1% | 0.6% | 10.4% | 6.6% | 3.8% | 100.0% | 100.0% | 100.0% |
Ingresos fiscales | 15 | 0.02 | 15 | 0.3% | 0.0% | 0.3% | 1.9% | 0.0% | 1.9% | 15.2% | 0.03% | 41.9% |
Donaciones y subvenciones | 81 | 60 | 21 | 1.5% | 1.1% | 0.4% | - | - | - | 82.5% | 96.4% | 58.2% |
Tarifas y tasas | 1 | 1 | - | 0.02% | 0.02% | - | - | - | - | 1.4% | 2.2% | - |
Ingresos provenientes de los activos | 1 | 1 | - | 0.02% | 0.02% | - | - | - | - | 0.9% | 1.4% | - |
Otros ingresos | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
% de ingresos de las administraciones subnacionales, estatales y locales por categoría
- Gobierno subnacional
- Gobierno estatal
- Gobierno local
- 100% 80%
- 60%
- 40%
- 20%
- 0%
- Donaciones y subvenciones
- Otros ingresos
- Rentas de la propiedad
- Tarifas y tasas
- Ingresos fiscales
Ingresos del SNG por categoría en % del PIB
- Ingresos fiscales
- Donaciones y subvenciones
- Tarifas y tasas
- Rentas de la propiedad
- Otros ingresos
- 2% 1,6%
- 1,2%
- 0,8%
- 0,4%
- 0%
DESCRIPCIÓN GENERAL: El marco jurídico de los ingresos de los gobiernos subnacionales está establecido en diferentes fuentes legales: Los artículos 167 y 179 de la Constitución, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público (LOD) de 2009, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) de 2010, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG o Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno) de 2010, la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE o Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos) de 2010 y la LOAF de 2015. Todas las competencias específicas en materia de ingresos del Gobierno central y de los municipios se establecen en este marco. Los ingresos del Estado se asignan por ley nacional y se definen de forma genérica como impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Además de los ingresos fiscales, las fuentes de ingresos de los gobiernos subnacionales incluyen los ingresos procedentes de la gestión patrimonial y de la propiedad, las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las transferencias del gobierno central por el llamado "situado constitucional" (la parte asignada a cada estado según establece la Constitución), las transferencias por competencias compartidas, el fondode compensación interterritorial (FCI ofondo de compensación interterritorial) y otras transferencias especiales. También se asigna a los municipios el gravamen especial por plusvalía de inmuebles por cambio de uso o cambio de intensidad de uso.
El principal componente de los ingresos de los gobiernos subnacionales en 2020 lo constituyeron las subvenciones y ayudas en forma de transferencias del gobierno central, de las que el 73% se destinaron a los estados y el 27% restante a los municipios. La parte de esta categoría en los ingresos totales de los gobiernos subnacionales (82,5%) refleja la mayor ponderación que se le otorga en los ingresos totales de los estados (96,4%), dado que los ingresos de los municipios se mantienen por debajo del 60%.
Los ingresos fiscales constituyeron la siguiente categoría de ingresos de los gobiernos subnacionales en 2020, representando el 15,2% del total. En este caso, son los municipios los que reciben esta fuente de ingresos: los ingresos fiscales representan el 41,9% de los ingresos de los municipios, mientras que los estados prácticamente no recaudan impuestos.
Por último, los aranceles y las tasas representan el 1,4% de los ingresos totales de los gobiernos subnacionales y los ingresos procedentes del patrimonio apenas el 0,9%; ambos sólo los recaudan los estados.
INGRESOS FISCALES: Los ingresos fiscales de los estados en Venezuela están constituidos por los impuestos sobre la explotación de minerales no metálicos. Los impuestos municipales incluyen gravámenes sobre las actividades económicas de la industria, el comercio, los servicios o similares; la propiedad urbana; los vehículos; los espectáculos públicos; los juegos de azar y apuestas legales; la publicidad comercial; el territorio rural y su participación en la contribución por mejoras y otras corrientes tributarias nacionales o estadales, todas indirectas. El marco jurídico de estas fuentes de ingresos fiscales no es estándar ni a nivel estatal ni municipal.
Las estadísticas utilizadas en este informe, provenientes de la ONAPRE, incluyen todos los ingresos estadales y municipales que entran en la categoría de ingresos de fuente propia, lo que no permite establecer adecuadamente los ingresos tributarios de estos niveles de gobierno. Para distinguir la importancia de los distintos rubros, se utilizó la estructura de ingresos tributarios para el período 1997-2003 publicada por el Banco Central de Venezuela, que distingue entre los impuestos provenientes de la minería para los estados (que constituyen el único rubro tributario en este nivel de gobierno) y los rubros descritos en el párrafo anterior para los municipios.
Los ingresos fiscales de los gobiernos subnacionales de Venezuela han representado tradicionalmente una pequeña parte de los ingresos fiscales totales de las administraciones públicas (1,9%), alcanzando apenas el 0,3% del PIB en 2020. Casi todos los ingresos fiscales subnacionales (que representan el 15,2% de sus ingresos totales) proceden de los municipios, ya que la contribución de los impuestos mineros estatales es insignificante.
En el desglose que hace el BCV de los impuestos municipales para el período 1998-2003, la tributación industrial y comercial domina con 87,8% de lo recaudado, seguida por los impuestos sobre inmuebles urbanos, que aportan en promedio 8,3%; y el resto de los tributos -licencias de vehículos, publicidad comercial, espectáculos públicos, juegos de azar legales y otros impuestos indirectos-, que en conjunto aportan el restante 3,9%. Estos porcentajes pueden haberse alterado en los últimos años debido a los cambios en la economía venezolana; especialmente en lo referente a la dolarización de las transacciones que se ha intensificado desde 2017 y las implicaciones que esto ha tenido en la fijación de tasas y tarifas de los servicios públicos, tanto por parte del gobierno central como de los municipios.
DONACIONES Y SUBVENCIONES: En la actualidad, las transferencias del gobierno central a los gobiernos subnacionales, que suponen el 82,5% de los ingresos subnacionales, incluyen principalmente la parte asignada constitucionalmente (situado constitucional) y el dinero recibido del fondo de compensación interterritorial (FCI). A continuación se realizan otras transferencias especiales para financiar competencias concurrentes compartidas entre el gobierno central y los estados, como la sanidad.
La parte constitucionalmente asignada comprende los ingresos ordinarios del gobierno central a un nivel del 15 al 20%, estimados anualmente por el Tesoro Nacional. De este modo, los estados y los municipios pueden acceder a los impuestos nacionales y a los ingresos procedentes de los impuestos sobre el petróleo.
Del importe estimado de la parte constitucionalmente asignada, el 80% corresponde a los estados, y esta suma se distribuye en dos partes: una del 30% a partes iguales y el 70% restante en proporción a la población de cada entidad. Los estados deben destinar no menos del 50% de esta parte a inversiones de capital. Los municipios reciben no menos del 20% de la parte constitucionalmente asignada, además de otras transferencias realizadas independientemente por su estado respectivo. La parte municipal se distribuye en tres porciones: 45% a partes iguales, 5% en función de la extensión territorial de cada municipio y 50% en proporción a su población.
El FCI está destinado a financiar la inversión pública en los territorios de los estados. La Constitución establece que parte de los recursos de los estados deben provenir del FCI, y la LOPPM hace lo propio para los municipios. Los recursos del FCI provienen principalmente de aportes del gobierno nacional, recursos aportados por las entidades político-territoriales, los provenientes de su gestión y otros asignados por otras leyes.
El FCI surgió a partir de la creación del Consejo Federal de Gobierno en 2010 que coordina, administra y decide las áreas de inversión del FCI y su distribución institucional. La LAEE fue reformada en 2010 para que sus recursos formaran parte del FCI; sin embargo, la asignación de recursos del FCI en las leyes anuales de presupuesto sólo muestra la aportación del 15% del IVA estimado para el ejercicio fiscal respectivo.
En 2020, 3/4 de las subvenciones dirigidas a los gobiernos subnacionales fueron a parar a los estados y 1/4 a los municipios. La cantidad asignada a los estados fue inferior a la media anual del 86,5% durante el periodo 1998-2014, mientras que ocurrió lo contrario con los municipios, que alcanzaron una media del 20,8%. Los cambios en el marco legal de las subvenciones repercutieron en la redistribución de las mismas a favor de los municipios, a pesar de la reducción que se ensayó para favorecer a las organizaciones del Poder Popular.
OTROS INGRESOS: Los otros ingresos de los gobiernos subnacionales se componen de tasas y recursos procedentes de la venta de bienes y servicios, ingresos patrimoniales, multas y sanciones, etc. En cuanto a los impuestos estatales, los principales son los servicios de puertos y aeropuertos, los peajes de carretera y el impuesto de timbre; mientras que los impuestos de los servicios municipales incluyen las licencias industriales y comerciales, las licencias de vehículos, la publicidad comercial, los espectáculos públicos y el juego legal. Los peajes de carretera se suspendieron en 2008 por decisión del gobierno, pero en 2022 el ejecutivo anunció que se restablecerían. Los servicios portuarios y aeroportuarios dejaron de ser competencias exclusivas de los estados para convertirse en competencias compartidas, una decisión tomada por la sala constitucional en la sentencia 565 del 15 de abril de 2008. Debido a estos cambios, es poco probable que la estructura de recaudación de impuestos prevaleciente entre 1998 y 2003, publicada en las estadísticas del BCV, se haya mantenido intacta.
Los ingresos de los gobiernos subnacionales estimados para 2020 procedentes de tasas e ingresos patrimoniales se atribuyen a los estados y representan el 0,02% del PIB y el 1,4% y el 0,9% del total de los ingresos subnacionales, respectivamente. Las estadísticas oficiales disponibles sobre los ingresos de los municipios sólo informan de los ingresos procedentes de los impuestos, lo que hace imposible determinar cuánto procede de las tarifas y tasas por el uso de las instalaciones y servicios municipales, una potestad que se establece en el artículo 179 de la Constitución.
Normas presupuestarias y deuda de los gobiernos subnacionales, estatales y locales
ⓘ No se dispone de datos detallados sobre este país
NORMAS PRESUPUESTARIAS: De acuerdo con la LOAF de 2015, los estados y municipios pueden realizar operaciones de crédito público. Sin embargo, esta ley les prohíbe contraer deuda externa o créditos en moneda extranjera o garantizar obligaciones de terceros.
El impacto de la crisis COVID-19 en la organización y las finanzas de los gobiernos subnacionales
GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CRISIS: El 13 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia en Venezuela para hacer en relación a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Este decreto de emergencia se prorrogó hasta febrero de 2021, expirando finalmente el 23 de abril de ese año. En lo que respecta a las autoridades de los ámbitos nacional, estadal y municipal, el decreto las obligaba a acatar las órdenes directas del Ministerio del Poder Popular para la Salud en todo lo relacionado con la actualización diaria de la información de los centros de salud públicos y privados que atendían la pandemia, todas las actividades permitidas o suspendidas y las medidas concurrentes a tomar en caso de confirmación o sospecha de contagio. En junio de 2020 se adoptó una normativa sanitaria más detallada centrada en la responsabilidad social ante la pandemia de COVID-19.
Tras la declaración del estado de emergencia, se creó la Comisión Presidencial para la Prevención y el Control de la COVID-19 para coordinar la gestión de la crisis. La comisión estaba formada por 11 ministros y un representante de la defensa civil. De hecho, este órgano pasó a formar parte de la estructura de coordinación, seguimiento y control de la pandemia, tal y como se describe en el "Plan Intersectorial de Preparación y Respuesta ante COVID-19 para Venezuela", de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas. Este documento hace referencia a varios aspectos de la situación de los estados y municipios en relación con la pandemia: contagio, necesidad de recursos y apoyo logístico.
La pandemia de COVID-19 puso de manifiesto las graves deficiencias de los hospitales del país en cuanto a personal, suministros, equipamiento y servicios básicos como agua y electricidad, tal y como manifestaron diversas organizaciones como Médicos Sin Fronteras. Los bajísimos salarios del sector sanitario público (no más de 10 dólares al mes) habían provocado la emigración de un importante número de profesionales sanitarios, lo que no hizo sino intensificar el deterioro de las condiciones del sector sanitario del país.
Las medidas aplicadas por el gobierno de Venezuela para controlar la epidemia de COVID-19 y su impacto económico se centralizaron en la mencionada Comisión Presidencial, cuyas directrices eran de obligado cumplimiento para las autoridades gubernamentales subnacionales. Las medidas dirigidas a contener la pandemia se plantearon inicialmente como planes de cuarentena total y luego parcial, con periodos de confinamiento y flexibilización de las normas para permitir la continuación de algunas actividades no esenciales del sector privado. Este plan se aplicó hasta finales de 2021.
El país inició el proceso de vacunación contra el COVID-19 en junio de 2021 en el área metropolitana de Caracas. Posteriormente se extendió al resto del país.
MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS EN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO: Entre las medidas de estímulo adoptadas por el gobierno para contrarrestar el impacto de las medidas adoptadas para controlar las infecciones por COVID-19, las principales fueron: un plan especial de pago de salarios para la pequeña y mediana industria y los trabajadores informales, la suspensión del pago de alquileres y de los intereses bancarios durante seis meses, el aplazamiento del pago de impuestos nacionales y la suspensión temporal de las decisiones fiscales en los estados y municipios, la exención de tasas y aranceles sobre productos básicos y la concesión de primas especiales a los trabajadores independientes a cambio de que se quedaran en casa durante la pandemia.
En general, los estados y municipios tuvieron que seguir las directrices establecidas por el gobierno central para controlar la infección por COVID-19 en sus territorios. Sin embargo, en algunos, como Nueva Esparta, un importante destino turístico que se vio muy afectado por la interrupción de las actividades turísticas, se puso en marcha un plan gradual de apertura en 2020 para permitir que el estado recibiera turistas con la aplicación de protocolos para reducir la propagación de la enfermedad.
En general, las medidas de emergencia no impidieron la fuerte contracción del PIB real en 2020, que alcanzó un mínimo del -30%, la tasa negativa más alta desde 2014 (-3,9%).
IMPACTOS DE LA CRISIS EN LAS FINANZAS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES: En Venezuela, el impacto del ciclo económico en los ingresos fiscales nacionales se está trasladando proporcionalmente a las finanzas de los gobiernos subnacionales. Esto está teniendo un mayor impacto en los estados que en los municipios, debido a su mayor dependencia de las transferencias del gobierno central. Los municipios también están experimentando los efectos negativos de la medida de suspensión de las actividades económicas consideradas no esenciales como forma de limitar el contacto social.
Sin embargo, es posible inferir un impacto negativo sobre los subsidios de los gobiernos subnacionales a raíz de la contracción real de casi 30% en 2020 y cercana a 5% en 2021 de los ingresos por impuestos no petroleros recaudados por el gobierno central. Estas estimaciones se obtuvieron de los informes periódicos de recaudación tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de los índices de precios publicados por el BCV.
La pandemia del COVID-19 también afectó a las actividades petroleras del país, que ya se estaban deteriorando gravemente, sobre todo a partir de 2014. La reducción de la demanda mundial de crudo supuso una reducción adicional del volumen de las exportaciones de Venezuela y una caída significativa de los precios, que en 2020 descendieron a casi el 60% de los precios registrados en 2019. La caída de los ingresos fiscales del petróleo se tradujo en una reducción de las subvenciones del gobierno central a los gobiernos subnacionales, cuyos importes dependen de estos ingresos.
Los municipios y los estados se vieron afectados por la suspensión durante 90 días de la aplicación de cualquier decisión relacionada con el establecimiento de tasas o contribuciones de carácter fiscal el 7 de julio de 2020 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esta decisión supuso que los gobiernos subnacionales no pudieran cobrar tasas más elevadas por sus servicios durante este periodo.
PLANES DE ESTÍMULOECONÓMICO Y SOCIAL: No se conocen planes de estímulo desarrollados a nivel nacional en Venezuela para la recuperación a largo plazo de la pandemia de COVID-19.
Bibliografía
Indicadores socioeconómicos |
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Asamblea Nacional Constituyente | Asamblea Nacional Constituyente | 2017 |
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Supresión de los Distritos Metropolitanos Caracas y Apure | Asamblea Nacional Constituyente | 2017 |
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Enmienda constitucional para sustituir la palabra "Vargas" en el nombre del estado por la expresión "La Guaira". | República Bolivariana de Venezuela Estado Vargas | 2019 |
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