INDICADORES SOCIOECONÓMICOS BÁSICOS
GRUPO DE INGRESOS: RENTA MEDIA ALTA
MONEDA LOCAL: GUARANÍ (PYG)
POBLACIÓN Y GEOGRAFÍA
- Superficie: 406 752 km2 (2018)
- Población: 7,133 millones de habitantes (2020), un aumento del 1,3% anual (2015-2020)
- Densidad: 18 habitantes / km2
- Población urbana: 62,2 % de la población nacional (2020)
- Crecimiento de la población urbana: 1,7% (2020 en relación a 2019)
- Capital: Asunción (40,5% de la población nacional, 2020)
DATOS ECONÓMICOS
- PIB: 93.200 millones (dólares internacionales PPA actuales), es decir, 13.069 dólares por habitante (2020)
- Crecimiento real del PIB: -0,6% (2020 en relación a 2019)
- Tasa de desempleo: 7.2% (2021)
- Inversión extranjera directa, entradas netas (IED): 623 (BoP, millones de USD corrientes, 2020)
- Formación bruta de capital fijo (FBCF): 20,1% del PIB (2020)
- IDH: 0,728 (alto), puesto 103 (2019)
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MARCO DE GOBERNANZA MULTINIVEL
Paraguay es una república unitaria y descentralizada (Constitución de 1992). El poder legislativo reside en un congreso bicameral, compuesto por una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados. La Cámara de Senadores está compuesta por 45 miembros elegidos directamente por listas de partidos nacionales para un mandato de cinco años. La Cámara de Diputados se compone de 80 miembros, elegidos directamente en colegios electorales departamentales para un mandato de cinco años. El poder ejecutivo lo ejerce el presidente, que es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno. El presidente es elegido para un mandato no renovable de cinco años.
El país está organizado en departamentos y municipios (Art.156 de la Constitución). Históricamente, la estructura política y administrativa del país se ha caracterizado por un alto nivel de centralización. Como parte de un proceso de democratización que comenzó en 1989, el país ha experimentado un incipiente proceso de descentralización para mejorar la eficacia de la prestación de los servicios públicos locales, así como para promover una mayor transparencia y responsabilidad. La Constitución de 1992 reconoce al gobierno central y a los gobiernos municipales como únicos órganos con responsabilidades decisorias en la prestación de servicios públicos.
El marco legal vigente para los gobiernos subnacionales es la Ley Departamental nº 426 de 1994 y la Ley Municipal nº 3966 de 2010. Ambas leyes definen la naturaleza jurídica, la organización, las competencias y los recursos de los gobiernos departamentales y municipales, respectivamente. Los gobiernos departamentales se encargan de coordinar las políticas y los servicios, tanto entre el gobierno central y los municipios como entre los propios municipios. La Ley Municipal reconoce a los municipios autonomía política, administrativa y normativa, así como control sobre la recaudación y utilización de sus propios ingresos, dentro de los límites establecidos por la Constitución.
A pesar de la adopción de la Ley Municipal, los avances hacia la descentralización han sido muy lentos y el papel de coordinación de los gobiernos departamentales es mínimo. A lo largo de toda su historia hasta hace poco, tanto los jefes ejecutivos departamentales como los municipales eran nombrados por el presidente de la república. A partir de 1991 (Código Electoral de 1990), los gobiernos municipales han sido elegidos por sufragio directo para un mandato de cinco años. Desde 1993, los gobiernos departamentales también han sido elegidos directamente cada cinco años en elecciones celebradas simultáneamente con las presidenciales y legislativas.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL |
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NIVEL MUNICIPAL | NIVEL INTERMEDIO | NIVEL REGIONAL | NÚMERO TOTAL DE SNG (2022) | |
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262municipios+ 1 capital | 17departamentos | |||
Tamaño medio de los municipios 26 260 habitantes |
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263 | 17 | 280 |
DESCRIPCIÓN GENERAL: El país está compuesto por 17 departamentos y 262 municipios más la capital, Asunción, que es un municipio independiente de los otros 17 departamentos. Existen disparidades regionales extremadamente grandes en cuanto a densidad de población. Un abrumador 97,4% de la población vive en laRegión Oriental, que sólo comprende el 39% del territorio nacional. Dentro de esta región, el 38% de la población vive en Asunción y el Distrito Central. Por otro lado, sólo el 2,6% de la población vive en la Región del Chaco Occidental, que comprende el 61% del territorio nacional. Aquí, departamentos como Alto Paraguay y Boquerón tienen densidades de población extremadamente bajas, de 0,65 habitantes/km2 y 0,2 habitantes/km2 respectivamente.
NIVEL REGIONAL: El gobierno departamental está dirigido por un gobernador y un consejo departamental (junta departamental). Su constitución y funcionamiento están regulados por el artículo 60 de la Constitución de 1992 y por la Ley Departamental nº 426 de 1994. El gobernador ejerce su cargo durante un único mandato de cinco años y no puede ser reelegido. El consejo departamental está formado por entre siete y 21 miembros, dependiendo del tamaño de su población, y no hay restricciones para la reelección de sus miembros. Aunque los gobiernos departamentales son elegidos directamente, la Constitución establece que el gobernador departamental representa al gobierno central en la aplicación de las políticas nacionales. Este doble papel genera desafíos políticos y afecta a la gobernanza multinivel, ya que el gobernador es responsable tanto ante sus electores como ante el gobierno central. La ley prevé la creación de un consejo de desarrollo departamental en cada departamento, presidido por el gobernador y con una función consultiva, pero rara vez se pone en práctica.
NIVEL MUNICIPAL: El gobierno municipal está encabezado por un alcalde ejecutivo, (intendente) y un consejo municipal (junta municipal). Los alcaldes pueden ser reelegidos una vez por un máximo de dos mandatos, pero no hay restricciones para la reelección de los concejales. Por el Decreto núm. 3250 de 2015, los municipios se dividen en cuatro grupos en función del tamaño relativo de su presupuesto en comparación con el presupuesto de su respectiva capital de departamento. Esta clasificación determina el número de concejales que debe elegir cada municipio. Los municipios de los grupos 1 y 2 tienen 12 concejales, mientras que los de los grupos 3 y 4 tienen nueve concejales. Las reuniones del consejo municipal están presididas por su presidente, elegido anualmente por sus miembros. El alcalde asiste a las reuniones del consejo municipal por invitación de sus miembros.
COOPERACIÓN HORIZONTAL: Según la Constitución de 1992, los gobiernos departamentales tienen la responsabilidad de promover la cooperación entre los municipios de su jurisdicción, pero esta función rara vez se lleva a cabo. Paraguay cuenta con una asociación municipal nacional, la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), fundada en 1964. Aunque su principal objetivo declarado, como refleja su nombre, es fomentar la cooperación entre municipios, su labor en este ámbito es mínima. Aunque existen asociaciones de municipios en varios departamentos, la cooperación intermunicipal es extremadamente limitada. En enero de 2022, 11 municipios que rodean e incluyen la capital, Asunción, crearon la Asociación de Municipios del Área Metropolitana de Asunción (Amuama). La decisión se tomó por iniciativa del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).
Responsabilidades de los gobiernos subnacionales
La responsabilidad formal de la prestación de la mayoría de los servicios públicos está nominalmente compartida entre el gobierno central y los subnacionales. Sin embargo, debido a la larga tradición de centralización, el gobierno central sigue desempeñando el papel principal en la prestación de los servicios públicos básicos. No existen situaciones asimétricas a nivel departamental o municipal. Según la Constitución de 1992, las competencias departamentales incluyen el suministro de energía y agua, la planificación departamental, la cooperación intermunicipal, la coordinación multinivel en el ámbito de la salud y la educación, la protección del medio ambiente y la protección de las poblaciones indígenas. Las competencias municipales incluyen la planificación urbana, el transporte público, el turismo, la educación, la cultura, la sanidad y la protección social, el mantenimiento de carreteras y la pavimentación de calles, la recogida de residuos, los cementerios, los mercados y los parques (Art. 168 de la Constitución). Sin embargo, estas competencias municipales son opcionales, no obligatorias. En la práctica, la prestación de servicios por parte de los gobiernos municipales es extremadamente limitada y casi inexistente en el caso de los gobiernos departamentales. No existen planes actuales para la devolución de las competencias de prestación de servicios a los gobiernos subnacionales.
Principales ámbitos y subámbitos de responsabilidad |
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ÁMBITOS Y SUBÁMBITOS | Nivel regional | Nivel municipal |
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1. Servicios públicos generales (administración) | Cementerios, alumbrado público, registro de nacimientos y defunciones | |
2. Orden público y seguridad | Policía municipal de transportes | |
3. Asuntos económicos/transporte | Desarrollo económico a través del consejo de desarrollo departamental | Desarrollo económico a través del consejo de desarrollo local; Regulación y control del tránsito y el transporte público; Mercados; Estaciones de autobuses; Mataderos; Turismo |
4. Protección del medio ambiente | Recogida y eliminación de residuos; Plazas y parques públicos | |
5. Vivienda y servicios comunitarios | Planificación urbana; Mantenimiento de carreteras; Pavimentación de calles y alumbrado público | |
6. Salud | Higiene alimentaria; Planificación sanitaria a través del consejo local de salud | |
7. Cultura y ocio | Deportes; Teatro; Bibliotecas públicas | |
8. Educación | Infraestructura educativa (compartida) | Infraestructura educativa (compartida); Planificación educativa a través del consejo educativo local |
9. Protección social | Comidas escolares | Atención social a la infancia y la juventud |
Finanzas públicas subnacionales
Alcance de los datos financieros: municipios | SCN 2008 | Disponibilidad de datos financieros: Baja |
Calidad/fiabilidad de los datos financieros: Baja |
INTRODUCCIÓN GENERAL: Las finanzas de los gobiernos subnacionales están reguladas por la Ley Departamental nº 426 de 1994; la Ley Municipal nº 3966 de 2010; la Ley nº 3984 de 2010 de Distribución y Depósito de Regalías y Compensaciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales, posteriormente modificada en su artículo 2 por la Ley nº 4841 de 2012; así como la Ley nº 4758 promulgada en 2012 que creó el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE). Los municipios gozan de mayores poderes fiscales en comparación con los departamentos. Están facultados para fijar el nivel de los impuestos locales, excepto el impuesto sobre bienes inmuebles, y para endeudarse en los mercados de crédito. Constituyen el grueso de los gastos e ingresos del gobierno subnacional en Paraguay. Por el contrario, los departamentos no pueden recaudar impuestos y dependen exclusivamente de las transferencias fiscales intergubernamentales (TFI) de otros niveles de gobierno.
Los gobiernos municipales tienen el mandato legal de enviar informes sobre sus finanzas para cada ciclo presupuestario al Ministerio de Finanzas. Sin embargo, el proceso de recopilación y procesamiento de estos datos municipales sigue siendo rudimentario. El Informe de Finanzas Públicas 2020 publicado por el Ministerio de Finanzas sí incluye las finanzas de los gobiernos locales, pero sigue habiendo dificultades para recopilar estos datos financieros. En la introducción del informe 2020 se señalaba que 39 de los entonces 255 municipios del país no habían cumplido el requisito legal de presentar un estado financiero anual al ministerio. Entre ellos se encontraba el municipio de Asunción, del que se cree que representa en torno al 25-30% del gasto municipal total del país. En respuesta a una solicitud de información, el Banco Central declaró que, al elaborar las cuentas nacionales, imputa al gasto del Municipio de Asunción un valor equivalente al 2% del gasto público general.
Como consecuencia de las deficiencias mencionadas, los datos de los gobiernos municipales no están actualmente suficientemente incorporados alsistema integrado de administración financiera (SIAF) del Ministerio de Finanzas. Un programa de reforma fiscal apoyado por el Banco Interamericano de Desarrollo prevé la incorporación gradual de los presupuestos municipales en el SIAF, contribuyendo así a la transparencia fiscal local y a la rendición de cuentas.
Gasto de los gobiernos subnacionales según la clasificación económica |
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2020 | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional |
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Gasto total | 122 | 0.9% | 1.1% | 100.0% |
Incl. gastos corrientes | 95 | 0.7% | - | 77.7% |
Gastos de personal | 39 | 0.3% | 3.1% | 31.5% |
Consumo intermedio | 11 | 0.1% | 9.0% | 9.4% |
Gastos sociales | 9 | 0.1% | 4.6% | 7.4% |
Subvenciones y transferencias corrientes | 18 | 0.1% | 1.0% | 14.6% |
Gastos financieros | 0 | 0.0% | 0.1% | 0.2% |
Otros | 18 | 0.1% | - | 14.6% |
Incl. gastos de capital | 27 | 0.2% | - | 22.3% |
Transferencias de capital | - | - | - | - |
Inversión directa (o FBCF) | - | - | - | - |
Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del gasto del gobierno general
- Gasto total
- Gastos de personal
- Gastos sociales corriente
- Inversión directa
- 0%
- 2%
- 4%
- 6%
- 8% 10%
Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del PIB
- Gastos de personal
- Consumo intermedio
- Gastos sociales corriente
- Subvenciones y otras transferencias corrientes
- Gastos financieros + otros gastos corrientes
- Gastos de capital
- 1% 0,8%
- 0,6%
- 0,4%
- 0,2%
- 0%
GASTOS: El gasto total declarado de las administraciones municipales en 2020 fue de 2.258.140 millones de PYG (871 millones de USD PPA), equivalente a sólo el 1,1% del gasto total de las administraciones públicas, con 206.591.676 millones de PYG (79.703 millones de USD PPA). Esta cifra fue muy inferior a la media de la región latinoamericana. El gasto departamental total en el mismo año alcanzó los 1 135 071 millones de PYG (438 millones de USD PPA), equivalentes a sólo el 0,5% del gasto total de las administraciones públicas. En consecuencia, el gasto combinado de los gobiernos subnacionales en 2020 equivalía al 1,6% del gasto total de las administraciones públicas. Los gobiernos municipales representaron el 66% del gasto gubernamental subnacional total y los gobiernos departamentales el 34%.
INVERSIÓN DIRECTA: En 2020, los gobiernos locales destinaron el 22% de sus gastos a inversiones de capital. Prácticamente todos los gastos de capital se financian con dos IGFT derivados de acuerdos de reparto de ingresos procedentes de la explotación de dos centrales hidroeléctricas binacionales. La llamada transferencia de regalías, creada por la Ley nº 3984 de 2010, obliga a los municipios a destinar el 80% de la transferencia recibida a gastos de capital, aunque la distribución sectorial no está asignada. Alrededor del 80% de los fondos recibidos en virtud de la transferencia FONACIDE creada por la Ley nº 4758 de 2012 está destinado al sector educativo y se desembolsa en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias. La ley exige que el 50% de los fondos recibidos se destinen a infraestructuras educativas y el 30% a comedores escolares, mientras que el 20% no está asignado.
Gasto público subnacional por clasificación funcional
ⓘ No se dispone de datos detallados sobre este país
La mayoría de los municipios paraguayos sólo pueden financiar una gama limitada de actividades en las áreas de servicios comunitarios (plazas públicas, parques y pavimentación de calles), protección medioambiental (recogida y eliminación de residuos), así como actividades económicas (estaciones de autobuses y mercados) y, en algunos casos, protección social (asistencia social). La mayoría de los municipios destinan la mayor parte de su presupuesto a la administración general.
Ingresos de los gobiernos subnacionales por categoría |
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2020 | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional |
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Ingresos totales | 123 | 0.9% | 1.2% | 100.0% |
Ingresos fiscales | 40 | 0.3% | 3.0% | 32.7% |
Donaciones y subvenciones | 53 | 0.4% | - | 43.1% |
Tarifas y tasas | 8 | 0.1% | - | 6.6% |
Ingresos de activos | 2 | - | - | 1.3% |
Otros ingresos | 20 | 0.2% | - | 16.3% |
% de ingresos por categoría
- 50% 40%
- 30%
- 20%
- 10%
- 0%
- Ingresos fiscales
- Donaciones y subvenciones
- Tarifas y tasas
- Rentas de la propiedad
- Otros ingresos
Ingresos del SNG por categoría en % del PIB
- Ingresos fiscales
- Donaciones y subvenciones
- Tarifas y tasas
- Rentas de la propiedad
- Otros ingresos
- 1% 0,8%
- 0,6%
- 0,4%
- 0,2%
- 0%
DESCRIPCIÓN GENERAL: En comparación con otros países de la región, los municipios de Paraguay dependen en gran medida de fuentes de financiación generadas localmente, como impuestos y tasas. Por el contrario, los departamentos dependen casi totalmente de las transferencias de los gobiernos centrales y no tienen ninguna fuente de ingresos propios. Los departamentos reciben una subvención general del gobierno central pero, de forma única en América Latina, los municipios no reciben una subvención general. Sin embargo, tanto los municipios como los departamentos reciben considerables transferencias fiscales en forma de una parte de las regalías recibidas de los proyectos hidroeléctricos binacionales.
INGRESOS FISCALES: Los gobiernos departamentales no tienen ninguna fuente de ingresos propios y se financian íntegramente con las transferencias fiscales del gobierno central y los municipios. Desde la adopción de la Constitución de 1992, los gobiernos municipales se encargan de recaudar el impuesto sobre la propiedad urbana y rural (Art. 169). Estos impuestos sobre la propiedad son los principales ingresos propios de los municipios. En 2016, los impuestos sobre la propiedad recaudados por los gobiernos municipales representaron el 48% de los ingresos fiscales totales de los gobiernos subnacionales, el 18% de los ingresos locales y el 0,3% del PIB, proporciones que se mantuvieron prácticamente iguales en 2020. Los municipios retienen el 70% de los ingresos por impuestos sobre la propiedad que recaudan, mientras que el 15% se transfiere a los departamentos y el 15% restante se redistribuye a los municipios más pobres (grupo 4) dentro del mismo departamento. Otros impuestos municipales incluyen impuestos por terrenos urbanos no utilizados (terrenos baldíos), impuestos sobre servicios específicos (como la publicidad o el transporte público), licencias industriales y comerciales, permisos de conducir y un impuesto anual de circulación de vehículos. En 2020, sólo 10 municipios disponían de facilidades para el pago en línea de impuestos y tasas. Dado que no todos los presupuestos municipales se ajustan al sistema integrado de administración financiera (SIAF), es difícil medir con precisión la contribución del gobierno local a la movilización de los ingresos nacionales. Sin embargo, en 2020 los ingresos fiscales de los gobiernos municipales representaron el 3,0% de los ingresos fiscales de las administraciones públicas y el 0,3% del PIB.
SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS: Cada departamento recibe una subvención general del gobierno central, así como impuestos compartidos (15% del IVA recaudado en su jurisdicción, 15% del impuesto sobre bienes inmuebles recaudado en su jurisdicción y 30% del impuesto sobre el juego recaudado en su jurisdicción). Los ingresos recaudados por el IVA compartido se destinan a sanidad, educación y obras públicas (Art. 34 de la Ley Departamental de 1994). En 2020, la subvención general combinada recibida por todos los departamentos representó el 53,9% de sus ingresos totales. Las transferencias del gobierno general a los municipios son insignificantes y se limitan a un impuesto compartido (el 30% del impuesto sobre el juego) y a una transferencia específica a los municipios del departamento de Canindeyú como compensación por la pérdida de saltos de agua como consecuencia de la construcción de la presa de Itaipú.
Tanto los departamentos como los municipios reciben transferencias asignadas de dos fondos de regalías de centrales hidroeléctricas nacionales. Los departamentos reciben el 10% del fondo de regalías recaudado de los proyectos hidroeléctricos binacionales (5% para los departamentos afectados por las hidroeléctricas y 5% para los que no lo están) (Ley nº 3984). El 80% de estas transferencias se destina a gastos de capital, el 10% a desarrollo sostenible y el 10% a gastos corrientes. Los municipios reciben el 40% del fondo de regalías (15% para los municipios afectados por las presas hidroeléctricas y 25% para los municipios no afectados) (Ley nº 4841). Dentro de cada una de estas dos categorías, el 50% de estas transferencias se distribuye equitativamente entre todos los municipios y el otro 50% en función del tamaño de la población de cada municipio. Como en el caso de los departamentos, el 80% de las transferencias se destina a gastos de capital, el 10% a desarrollo sostenible y el 10% a gastos corrientes.
Además, los departamentos reciben el 5% de los pagos de regalías mejoradas de Itaipú Binacional canalizados a través del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo - FONACIDE (Ley nº 4758), que se distribuyen entre los departamentos de forma similar a los fondos de regalías. Alrededor del 50% de las transferencias del FONACIDE se destinan a infraestructuras educativas, el 30% a comedores escolares y el 20% a inversiones generales. Los municipios también reciben el 20% del fondo de regalías de FONACIDE (7,5% para los municipios afectados por la construcción de la presa de Itaipú y 12,5% para los no afectados). Dentro de cada una de estas dos categorías, el 50% de las transferencias se distribuye por igual entre todos los municipios y el otro 50% en función del tamaño de la población de cada municipio. Como en el caso de los departamentos, el 50% de las transferencias se destina a infraestructuras educativas, el 30% a comedores escolares y el 20% a inversiones generales.
En 2020, los departamentos recibieron una transferencia fiscal intergubernamental (IGFT) total de 1 237 882 millones de PYG (478 millones de USD PPA) con el siguiente desglose: subvención general - 54%, regalías - 15%, FONACIDE - 12%, IVA - 8%, impuesto sobre el juego - 2%, y una subvención especial para la reactivación del COVID-19 - 9%. En el mismo año, los municipios recibieron un IGFT total de 1.242.030 millones de PYG (479 millones de USD PPA), de los cuales el 58% procedía de los cánones y el 29% del FONACIDE. El IGFT combinado en 2020 fue de 2 479 912 millones de PYG (957 millones de USD PPA), de los que los departamentos recibieron el 50% y los municipios el otro 50%.
OTROS INGRESOS: Los otros ingresos de los municipios incluyen las multas, las tasas por servicios (alumbrado público, cementerios, tasas de recogida de basuras, tasas de aparcamiento de coches), los permisos de conducir, las tasas por la compraventa de bienes inmuebles y las tasas por el alquiler de terrenos municipales. Las tarifas y tasas están estrechamente reguladas por el gobierno central. Estos ingresos benefician sobre todo a las ciudades más grandes, como Asunción, Ciudad del Este y Encarnación, que tienen mayor capacidad para recaudarlos, en particular las tasas de aparcamiento de coches.
Normas presupuestarias y deuda de los gobiernos subnacionales |
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2020 | Dólares PPA / inh. | % PIB | % deuda pública general | % Deuda SNG | % Deuda financiera SNG |
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Deuda pendiente total (consolidada) | 1 | 0.0% | 0.0% | 100% | - |
Deuda financiera | 1 | 0.0% | 0.0% | 87.8% | - |
Dinero legal y depósitos | - | - | - | - | - |
Bonos/Títulos de deuda | 1 | - | - | 70.3% | - |
Préstamos | 0.1 | - | - | 4.4% | - |
Seguros, pensiones | - | - | - | - | - |
Otras cuentas por pagar | 0.2 | - | - | 12.2% | - |
Deuda GSN por categoría en % de la deuda GSN total
- Dinero legal y depósitos : 0%
- Bonos/Títulos de deuda : 70,26%
- Préstamos : 4,4
- Seguros, pensiones : 0%
- Otras cuentas por pagar : 12,19
Deuda GSN por nivel de gobierno en % del PIB y en % de la deuda del gobierno general
- 1% 0,8%
- 0,6%
- 0,4%
- 0,2%
- 0%
- % del PIB
- % de la deuda del GG
NORMAS PRESUPUESTARIAS: Según lo dispuesto en la Constitución de 1992, la Contraloría General de la República se encarga de controlar y auditar los informes presentados por los gobiernos departamentales y municipales. Sin embargo, debido a la escasez de fondos, no tiene sucursales en todo el país y sólo audita alrededor de una quinta parte de los municipios del país. A nivel municipal, el alcalde debe presentar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos al consejo municipal para su examen y aprobación. Una vez promulgada la ordenanza, el consejo municipal debe remitir el proyecto de presupuesto al gobierno departamental y a la oficina del contralor general de la República. Un proceso similar se aplica a nivel departamental, donde los gobernadores departamentales son responsables de presentar el proyecto de presupuesto al consejo departamental para su aprobación antes de remitirlo al Ministerio de Finanzas. En octubre de 2020, el Tribunal Supremo rechazó un recurso presentado por 24 municipios en 2004 para que no se les aplicara la ley de contratación pública por considerar que vulneraba la autonomía municipal.
A partir de 2018, el Ministerio de Finanzas exige a todos los departamentos y municipios que presenten un estado anual de ingresos y gastos antes de finales de febrero del año siguiente. Si los gobiernos subnacionales no cumplen este requisito, el desembolso de las transferencias fiscales intergubernamentales por parte del Ministerio de Finanzas puede verse interrumpido. Además, los gobiernos subnacionales deben presentar tres estados financieros al ministerio de finanzas durante el año, cada cuatro meses.
La Ley de Responsabilidad Fiscal nº 5098 de 2013 establece que el déficit fiscal anual del gobierno general, incluidos los gobiernos municipales y departamentales, no superará el 1,5% del PIB estimado. Sin embargo, este límite se suspendió temporalmente en 2020 y 2021 debido a la pandemia de COVID-19.
DEUDA: Según el artículo 78 de la Ley Municipal de 2010, los municipios pueden contraer préstamos, previa aprobación del consejo municipal. Los municipios pueden contraer préstamos para la adquisición de bienes de capital, la creación de corporaciones municipales para la prestación de servicios locales y para la realización de obras y servicios cuando necesiten recursos extraordinarios. La ley nº 1535 de 1999 sobre la administración financiera del Estado estipula además que la deuda pública sólo puede utilizarse para financiar inversiones productivas, responder a emergencias nacionales, reformar la administración pública o para la refinanciación de la deuda pública. Sin embargo, en la práctica el endeudamiento de los gobiernos departamentales y municipales es mínimo y está fuertemente controlado por el gobierno central.
El impacto de la crisis COVID-19 en la organización y las finanzas de los gobiernos subnacionales
GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CRISIS: No existe ninguna unidad de coordinación entre el gobierno central y los gobiernos locales y no se creó ninguna en respuesta a la pandemia.
En noviembre de 2020, el Gobierno central aprobó un ambicioso plan de reactivación económica, el Plan de Recuperación Económica Ñapu'ã Paraguay, con un coste previsto de 2,51 millones de dólares. El plan fue elaborado con una fuerte aportación de la comunidad de donantes. Los principales elementos del plan eran (i) la protección social en forma de transferencias monetarias de emergencia a los más afectados por la pandemia, (ii) la inversión pública intensiva en mano de obra, (iii) las reformas de la gestión pública en la dirección de la "transformación del Estado" hacia una mayor inclusión social, y (iv) el crédito subvencionado. En marzo de 2021, la Corporación Andina de Fomento (CAF) aprobó un préstamo de 250 millones de USD a Paraguay para contribuir a los 350 millones de USD previstos de financiación externa necesarios para el plan. Sin embargo, se necesitaron otros 460 millones de USD de financiación externa para que el Banco Nacional de Fomento (BNF) y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) pudieran aplicar los objetivos establecidos en materia de crédito subvencionado. En la práctica, el plan proporcionó principalmente un impulso de 1,16 millones de USD a la construcción, mantenimiento y ampliación de carreteras. Esto se canalizó exclusivamente a través del Ministerio de Obras Públicas con una participación mínima de los gobiernos locales.
Sin embargo, en 2020 el Ministerio de Sanidad llevó a cabo una encuesta para establecer el grado de participación municipal en la preparación y respuesta a la pandemia. En total, el 54% de los gobiernos locales respondieron a la encuesta con datos. Esto permitió al ministerio firmar acuerdos con los municipios fronterizos con mayor riesgo de transmisión del virus. Se tomaron medidas locales en línea con la campaña de comunicación del ministerio para promover la protección personal, como información en grandes vallas publicitarias y ordenanzas municipales recomendadas sobre el distanciamiento físico.
MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS EN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO: En 2020, en respuesta a la pandemia de COVID-19, el gobierno suspendió temporalmente la Ley de Responsabilidad Fiscal de 2013 que exigía que el déficit fiscal anual del gobierno general, incluidos los gobiernos municipales y departamentales, no superara el 1,5% del PIB.
Tras una escasez nacional extrema de vacunas COVID-19, cinco municipios anunciaron en marzo de 2021 planes para importar vacunas SINOVAC para su propio uso. Pero el plan fue abandonado posteriormente. En respuesta a la grave escasez nacional de unidades de cuidados intensivos (UCI) expuesta por la pandemia, varios municipios del Departamento Central alrededor de Asunción, el epicentro de la pandemia, construyeron sus propias salas especializadas de emergencia para el COVID-19 y plantas de oxígeno. También proporcionaron ayuda alimentaria de emergencia a los familiares de los pacientes de COVID-19, así como apoyo psicológico a aquellos que habían perdido a sus seres queridos. Con los cementerios municipales saturados, las autoridades gubernamentales locales adquirieron terrenos adicionales para garantizar un entierro digno a los pacientes fallecidos por COVID-19.
EFECTOS DE LA CRISIS EN LAS FINANZAS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES: En mayo de 2020, la Ley nº 6528 modificó temporalmente el uso de los IGFT a los departamentos y municipios con cargo al fondo de regalías. La asignación para gastos de capital se redujo del 80% al 20% de los fondos recibidos. En su lugar, se podía utilizar un máximo del 40% para la compra de ayuda alimentaria de emergencia y un 40% para gastos corrientes.
El aumento de las transferencias fiscales intergubernamentales de emergencia derivadas de la pandemia provocó un notable incremento de la corrupción en los gobiernos subnacionales. En octubre de 2021, una investigación del Ministerio de Finanzas denominada "Facturación 2" reveló que 17 municipios y un gobierno departamental habían pagado más de 10 millones de dólares a proveedores que habían presentado facturas falsas y "clonadas" emitidas a nombre de un ciudadano de 80 años que no estaba registrado ante las autoridades fiscales. En enero de 2022, el alcalde de Asunción y el gobernador del departamento de Caazapá fueron investigados por sobrefacturación y doble facturación de proyectos financiados en el marco del programa de ayuda COVID-19.
PLANES DE ESTIMULACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: En 2020, el gobierno paraguayo aprobó uno de los mayores paquetes fiscales para la recuperación económica de América Latina, equivalente al 5,5% del PIB, considerablemente superior a la media regional del 3,2% del PIB. Este paquete se plasmó en la Leyde Emergencia Sanitaria nº 6524 de mayo de 2020, que comprende un total de 1.600 millones de USD (actuales) procedentes de organismos multilaterales de crédito y de emisiones de bonos internacionales, así como 390 millones de USD (actuales) procedentes de emisiones de bonos nacionales. De este total, sólo 10 millones de dólares se destinaron al desembolso a través de los gobiernos departamentales y ninguno a través de los gobiernos municipales. La Ley nº 6641 de septiembre de 2020 autorizó estas subvenciones especiales de reactivación del COVID-19 en forma de 1 millón USD (actual) a cada uno de los 17 gobiernos departamentales, de los cuales 108 494 millones PYG (42 millones USD) se desembolsaron en 2020. Las subvenciones se destinaron a inversiones de capital intensivas en mano de obra en obras públicas, como la construcción de carreteras, un 20% en infraestructuras de salud pública y un 20% en gastos operativos. No se concedieron las correspondientes subvenciones generales de emergencia "de forma generalizada" a los municipios.
Bibliografía
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Tasa de desempleo por sexo y edad | ILOSTAT |
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Datos financieros |
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Otras fuentes de información |
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La descentralización y su estudio: Una mirada de los análisis recientes a nivel regional y nacional. | Investigación para el Desarrollo | 2015 |
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El Gobierno local en Paraguay: un análisis comparativo a través de diez elementos. | Nickson, A, ID (Investigación para el Desarrollo) / AJUMPA (Asociación de Juntas Municipales). | 2016 |
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El desarrollo de las instituciones participativas en Paraguay: ¿una herramienta de democratización o de control estatal? | Setrini, G. y Duart-Recalde, L., Cahiers des Amériques latines 90, Le Paraguay : 30 ans après Stroessner | 2019 |
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La otra cara de la descentralización: funciones de la descentralización en el proceso político paraguayo | Verdecchia, J. FLACSO Paraguay. | 2019 |
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