AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

NICARAGUA

PAÍS UNITARIO

INDICADORES SOCIOECONÓMICOS BÁSICOS

GRUPO DE INGRESOS RENTA MEDIA BAJA

MONEDA LOCAL: CÓRDOBA (NIO)

POBLACIÓN Y GEOGRAFÍA

  • Superficie: 130 370 km2 (2018)
  • Población: 6,624 millones de habitantes (2020), un aumento del 1,3% anual (2015-2020)
  • Densidad: 51 habitantes / km2 (2020)
  • Población urbana: 59,0% de la población nacional (2020)
  • Crecimiento de la población urbana: 1,6% (2020 en relación a 2019)
  • Capital: Managua (14,9% de la población nacional, 2020)

DATOS ECONÓMICOS

  • PIB: 36 900 millones (dólares internacionales PPA actuales), es decir, 5 466 dólares por habitante (2020)
  • Crecimiento real del PIB: -2,0% (2020 en relación a 2019)
  • Tasa de desempleo: 6.0% (2021)
  • Inversión extranjera directa, entradas netas (IED): 182 (BoP, millones de USD corrientes, 2020)
  • Formación Bruta de Capital Fijo (FBCF): 18,6 % del PIB (2020)
  • IDH: 0,663 (medio), puesto 128 (2019)

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MARCO DE GOBERNANZA MULTINIVEL

La República de Nicaragua es un país unitario con un régimen presidencial, tal y como estipulan los artículos 5, 6 y 144 de la Constitución Política de Nicaragua de 1987, revisada en 2014. El presidente de la República es elegido por sufragio universal para un mandato de cinco años. El parlamento (asamblea nacional) es unicameral y está compuesto por 90 miembros elegidos por sufragio universal por cinco años mediante un sistema de representación proporcional. De estos 90 miembros, 70 son elegidos en los departamentos y regiones autónomas. El poder judicial está representado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyos miembros son elegidos por la asamblea nacional a propuesta del presidente. El presidente también elige al presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Según la Ley 59 de División Político Administrativa, el territorio nacional está dividido administrativamente en dos regiones autónomas de la Costa Caribe (denominadas regiones autónomas de la Costa Atlántica hasta 2014), 15 departamentos y 153 municipios. El marco legal del gobierno local se rige por la Constitución, la Ley 28 del Estatuto Autonómico de las Regiones del Caribe de 1987, revisada por la Ley 926 de 2016 y la Ley 40 y 261 de Municipios. La Constitución reconoce al municipio como la unidad básica de la división política del país (Art. 176) y garantiza su autonomía política, administrativa y financiera (Art. 177). Las autoridades locales - alcalde, teniente de alcalde y concejales - son elegidas por sufragio universal para cinco años. Las últimas elecciones tuvieron lugar en 2017 para el periodo 2018-2022 y están previstas nuevas elecciones en 2022 para el periodo 2023-2027. La Constitución también reconoce derechos específicos y autonomía a las regiones de la costa atlántica, que albergan una mayoría de comunidades indígenas y étnicas - miskitos, mayas o sumos, criollos, garifonas y mestizos - que pueden adoptar sus propias formas de organización según sus tradiciones y culturas (arts. 89-90, 180-181).

El proceso de descentralización se inició a finales de la década de 1980 y se expresa principalmente en la promulgación de leyes que establecen el marco jurídico de las municipalidades, revisadas en 2012 y 2013: la Ley de Municipalidades (40 y 261, revisadas en 2012), la Ley de Régimen Presupuestario Municipal (376, 2013), la Ley de Transferencias Presupuestarias a las Municipalidades (466, 2003 y 850, 2013) y la Ley de Participación Ciudadana (475, 2003). El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM o Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal) fue creado en 1990 para proporcionar a los municipios apoyo y asistencia del gobierno central. La coordinación con el nivel superior de gobierno para la prestación de servicios funciona actualmente en un sistema descendente, lo que significa que más del 80% de los municipios pertenecen al partido gobernante.

El artículo 177 de la Constitución de 1987 estipula que los municipios gozan de autonomía financiera, ratificada por la Ley 40 de 1988, que establece que un municipio puede disponer de patrimonio propio y contar con una serie de fuentes de ingresos municipales (impuestos, ingresos privados, ingresos financieros y transferencias del gobierno central). Los ingresos fiscales se establecieron con la promulgación del decreto 455 de Tributación Local en 1989 y el decreto 10-91 de Tributación de Managua en 1991. Esta legislación no proporciona plena autonomía financiera y provoca desigualdades entre los municipios, que se vieron reforzadas por las reformas de la Ley de Municipios de 1997, que ampliaron el abanico de responsabilidades a nivel local. En un intento de corregir este desequilibrio, se transfirieron a los municipios el impuesto sobre vehículos y el impuesto sobre bienes inmuebles, se puso en marcha el sistema de transferencias y se aprobó una Ley de solvencia municipal. Las reformas de la Ley de Municipios en 2012 triplicaron el número de concejales electos, lo que aumentó los costes de personal y redujo una vez más la autonomía municipal. La neutralidad fiscal se implantó con la reforma en 2013 de la Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios, obligando a los municipios a dedicar el 22,5% de las transferencias recibidas a inversiones en los sectores de la sanidad, la educación, el medio ambiente, el agua y el saneamiento, todas ellas competencias de las que el gobierno central es el principal responsable.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

NIVEL MUNICIPAL NIVEL INTERMEDIO NIVEL REGIONAL NÚMERO TOTAL DE SNG (2018)
153 municipios
(municipios)
2 regiones autónomas
(regiones autónomas)
Tamaño medio de los municipios
43 109 habitantes
153 2 155

DESCRIPCIÓN GENERAL: El territorio nacional está dividido en dos regiones autónomas y 153 municipios (Ley de División Político Administrativa 59, 2005). Los 15 departamentos son entidades administrativas del gobierno central. Las regiones y los municipios son niveles descentralizados de gobierno y gozan de autonomía política, administrativa y financiera.

Aunque el estatuto de autonomía indica funciones muy generales para las dos regiones autónomas de la Costa Caribe, en realidad desempeñan todas las funciones del gobierno central. Por ello, figuran como de responsabilidad compartida y sus gastos forman parte del presupuesto general de la República.

Las autoridades comunales son entidades administrativas que representan a las comunidades que las eligen de acuerdo con sus usos y costumbres. La asamblea comunal constituye la máxima autoridad de las comunidades indígenas y étnicas (Art. 31 y 32 del reglamento a la Ley 28, decreto 3584). Existen como autoridades formales, denominados consejos ejecutivos, que se conforman a través de la legislación correspondiente y de procesos formales de elección. Losconsejos de ancianos, losconsejos de reforma y losalcaldes de vara, por ejemplo, cuya elección o nombramiento no están previstos en normas oficiales (Art. 68 de la Ley 40 y 261 de municipios), se rigen por la tradición y la costumbre en las comunidades indígenas.

NIVELREGIONAL: El nivel regional está formado por la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN o Región Autónoma de la Costa Caribe Norte) y la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS o Región Autónoma de la Costa Caribe Sur). Dentro de la unidad del Estado nicaragüense, las comunidades de la Costa Caribe gozan de un estatus autónomo recogido en la Constitución, que les garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos históricos, el reconocimiento de sus lenguas, etc. Los órganos administrativos de las regiones autónomas son el consejo regional, el órgano de coordinación regional y las autoridades municipales y comunales. El consejo regional, dirigido por un consejo ejecutivo, y el coordinador regional son las máximas autoridades de cada región autónoma.

El consejo regional está compuesto por 45 miembros elegidos por sufragio universal, igual, directo, libre y secreto para un mandato de cuatro años y debe representar a todas las comunidades étnicas de la región autónoma de acuerdo con el sistema determinado por las leyes electorales. De entre sus miembros, el consejo regional elige una junta ejecutiva para la coordinación y la administración, que está formada por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos vocales. Deben reflejar la diversidad de la comunidad étnica de cada región autónoma. En cada legislatura del gobierno regional, se elige una primera junta ejecutiva que ejerce sus funciones durante dos años y siete meses, seguida de una segunda junta ejecutiva que ejerce sus funciones durante dos años y cinco meses (Art. 19 y 27, Estatuto de Autonomía revisado). Los representantes en la asamblea nacional de las respectivas regiones autónomas son también miembros del consejo regional con voz y voto. El coordinador regional es elegido de entre los miembros del consejo regional al mismo tiempo que la elección de la junta ejecutiva y representa al presidente de la República.

Los municipios de las regiones autónomas funcionan de la misma manera que en el resto del país, salvo que tienen que cumplir el marco legal autonómico y presentar un informe cada seis meses a los consejos autonómicos.

NIVEL MUNICIPAL: Los municipios están regidos por un gobierno municipal formado por autoridades municipales elegidas por los habitantes mediante sufragio universal. La máxima autoridad reguladora es el consejo municipal, y la máxima autoridad ejecutiva son el alcalde y el vicealcalde, que forman parte del consejo municipal. El alcalde preside el consejo municipal. Los concejales municipales son elegidos por representación proporcional y su número está determinado por la población de los municipios. Los candidatos a los puestos de alcalde y vicealcalde deben cumplir una proporcionalidad del 50-50 en términos de igualdad de género. La Ley de Municipios también establece la obligación de crear mecanismos complementarios para reforzar la participación ciudadana en el gobierno local. El número de concejales se incrementó mediante reformas al artículo 26 de la Ley de Municipalidades 40 y 261, a través de la Ley 792, publicada en la gaceta, diario oficial 109 del 12 de junio de 2012.

Según datos del Instituto Nacional de Información y Desarrollo (INIDE) y de la plataforma de Transferencias e Información Municipal (TRANSMUNI) delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, de los siete grupos de municipios que existen actualmente, los grupos 1 y 2 están conformados por los municipios más pobres, más rurales y con menor número de habitantes. En 2018 representaban el 80% de los municipios, concentrando el 41% de la población y el 43% de los recursos presupuestarios. El grupo 3, formado por el 11,8% del total de municipios, es el grupo intermedio en cuanto a gestión de recursos (11% del total en 2018) y concentración de población (18%). Los grupos 4 y 5 están conformados por los municipios más grandes, las capitales de departamento y los más avanzados y con mayor población urbana. Representan sólo el 7,2% de todos los municipios, pero concentran el 19% de los recursos del periodo y el 22% de la población. En el último censo, ni un solo municipio estaba incluido en el grupo 6, correspondiente a los que tienen una población superior a 200.000 habitantes. El grupo 7 corresponde al municipio de Managua, la capital del país, que gestionó el 27% de los recursos del periodo y concentra el 17% de la población.

COOPERACIÓN HORIZONTAL: La Ley de Municipios 40 y 261, artículos 47 y 48, estipula que el gobierno municipal tiene potestad para debatir y aprobar las relaciones públicas nacionales e internacionales del municipio. Entre ellas se incluyen los hermanamientos con otros municipios del país o del extranjero, ya sean de solidaridad y cooperación o de asistencia técnica y económica. Según una publicación del 15 de julio de 2016 en el periódico oficial del gobierno central, más de 60 municipios tienen acuerdos de hermanamiento con ciudades de otros países.

Se conocen muy pocos casos de hermanamientos entre municipios dentro de la propia Nicaragua. Esto puede indicar que se trata de relaciones puntuales, formadas con el fin de intercambiar experiencias desencadenadas por proyectos de cooperación y acciones planificadas como parte de productos conjuntos y sus correspondientes procedimientos de contratación, tal y como prevén las disposiciones legales de los proyectos. No se trata de acciones iniciadas por el gobierno central, sino de actividades individuales realizadas en respuesta a necesidades específicas.


Responsabilidades de los gobiernos subnacionales

La reforma constitucional de 1995 amplió considerablemente el abanico de competencias establecido en la Ley de Municipios 40 de 1987. El texto constitucional establece que los gobiernos locales tienen competencia en todos los asuntos que repercutan en el desarrollo económico de su circunscripción (Art. 177). La reforma de la Ley de Municipios 261 de 1998, coherente con el planteamiento establecido en la Constitución, amplió la cuestión de las competencias en el Art. 7. Asimismo, la reforma a la Ley 850 de 2013 de Transferencias Presupuestarias a Municipios amplió las competencias municipales al establecer en términos generales la obligación de dedicar un porcentaje mínimo (22,5%) de las transferencias de capital a inversiones en los sectores de salud, educación, medio ambiente, agua y saneamiento. La falta de claridad sobre el nivel de gobierno responsable de prestar estos servicios creó conflictos entre los ministerios del gobierno central encargados de estas carteras y las administraciones municipales que requerían los recursos pertinentes y la coordinación adecuada.

La Ley 376 de Presupuestos Municipales de 2001, reformada en 2013 en su Art. 10, establece ocho categorías de municipios a efectos de gestión presupuestaria. A partir de estas categorías, se establecieron: la obligación de aplicar un sistema de presupuestación por programas (Art. 60), la asignación de un porcentaje mínimo a las inversiones específicas de cada categoría (Art. 19) y el salario mínimo y máximo, así como las asignaciones para los representantes electos (Art. 17 y 18).

A nivel de los gobiernos regionales, la Ley 28 de 1987 sobre los Estatutos Autónomos de las Regiones Costeras del Caribe, Art. 8, establece competencias generales que se financian directamente como parte del presupuesto general de la República, por lo que se clasifican como competencias compartidas.

Principales ámbitos y subámbitos de responsabilidad

ÁMBITOS Y SUBÁMBITOS Nivel regional Nivel municipal
1. Servicios públicos generales (administración) Edificios y equipamientos públicos tradicionales (de las comunidades indígenas) (compartidos) Registro civil (compartido); Mantenimiento y reparación de edificios e instalaciones públicas municipales; Administración y explotación de servicios generales; Gestión de cementerios y servicios funerarios; Actividades básicas de investigación y planificación
2. Orden público y seguridad Prevención y lucha contra incendios (compartidas) Semáforos y señales de tráfico (compartidos)
3. Asuntos económicos/transporte Redes regionales, carreteras, aeropuertos, puertos regionales, transportes (compartidos); Agricultura y desarrollo rural (compartidos); Apoyo a las empresas locales (compartidos); Turismo (compartidos); Participación en la elaboración y aplicación de los planes nacionales de desarrollo a nivel regional (compartidos); Promoción de los planes de desarrollo regional y de los mercados regionales (compartidos) Calles y carreteras intramunicipales; Transporte público urbano y rural intramunicipal; Servicios especiales de transporte intramunicipal; Estaciones de autobuses y expedición de permisos de explotación; Agricultura, desarrollo rural, irrigación (compartidos); Turismo (compartidos); Comercio (compartidos); Administración de mercados; Electricidad rural (compartida)
4. Protección del medio ambiente Preservación de los recursos naturales (compartida); Protección de las tierras agrícolas y los recursos hídricos (compartida); Aguas costeras tradicionales (compartida); Políticas sobre el cambio climático (compartida) Parques y espacios verdes; Conservación de la flora y la fauna (compartida); Mitigación del ruido y las vibraciones (compartida); Contaminación del aire (compartida); Protección de la tierra y las aguas subterráneas (compartida); Protección del clima; Gestión de residuos (recogida, tratamiento y eliminación); Alcantarillado (compartido); Limpieza viaria; Drenaje de aguas pluviales; Prevención y mitigación de catástrofes (compartida); Control y uso del suelo.
5. Vivienda y servicios comunitarios Construcción/mejora y gestión de asentamientos (compartidos) Construcción de viviendas sociales; Regularización de títulos de propiedad residencial; Cultura, deportes y ocio; Bibliotecas; Museos (compartidos); Parques municipales; Actividades culturales (teatros, exposiciones, zoológicos, jardines botánicos, etc.); Patrimonio/monumentos culturales (compartidos); Asuntos religiosos; Agua y saneamiento
6. Salud Hospitales (compartidos) Construcción y mantenimiento de centros sanitarios; Atención primaria o clínicas de salud (compartidas); Atención sanitaria preventiva (compartida); Servicios de salud pública (compartidos); Unidades de maternidad (compartidas)
7. Cultura y ocio Desarrollo y protección del patrimonio cultural y de las comunidades tradicionales (compartido); Museos regionales (compartido); Patrimonio cultural (compartido) Deportes y ocio; Bibliotecas; Museos; Actividades culturales (teatros, exposiciones, zoológicos, jardines botánicos, etc.); Patrimonio/monumentos culturales; Radio, televisión y medios de comunicación, editoriales; Asuntos religiosos
8. Educación Matriculación en primaria y secundaria (compartida) Construcción, sustitución y mantenimiento de centros de educación infantil, primaria, secundaria y terciaria (compartida)
Administración de escuelas técnicas superiores (compartida)
9. Protección social Asistencia a personas mayores y discapacitadas (servicios sociales) (compartida) Servicios sociales para niños y jóvenes (compartidos); Servicios sociales para familias (compartidos); Personas mayores (compartidos); Personas discapacitadas (compartidos); Centros de servicios sociales; Subvenciones (compartidas)


Finanzas públicas subnacionales

Alcancede los datos financieros: Municipios. Las finanzas de las 2 regiones están incluidas en el presupuesto del gobierno central. SCN 2008 Disponibilidad de datos financieros:
Media
Calidad/fiabilidad de los datos financieros:
Media

INTRODUCCIÓN GENERAL: El marco legal presupuestario a nivel municipal está constituido principalmente por la Ley 376 de Régimen Presupuestario Municipal de 2001, reformada en 2013, la Ley 550 de Régimen de Administración Financiera y Presupuestaria de 2005 y la Ley 466 de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, reformada en 2013.

La Ley 28 referente a las regiones autónomas especifica que los consejos regionales pueden crear impuestos regionales a través de su propio plan fiscal. Hasta la fecha no existen impuestos regionales, lo que significa que su financiación depende únicamente de los recursos del presupuesto general de la República, determinados anualmente en coordinación con el Ministerio de Hacienda y del Crédito Público (MHCP). Al no contar con ingresos propios, las finanzas de las regiones se incluyen en los datos del gobierno central.

El control de la administración pública y la fiscalización de los bienes y recursos del Estado son ejercidos por el contralor general de la República.

Un estudio realizado por el BID concluyó que Nicaragua ha experimentado un alto nivel de descentralización en comparación con el resto de la región centroamericana. Los ingresos y gastos locales representaron alrededor del 4% del PIB entre 2012 y 2018, según datos del Banco Central de Nicaragua y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos se recopilaron a partir del presupuesto inicial y los planes de inversión de los municipios para 2018, que estuvieron disponibles en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta mediados de 2018.

Gasto de los gobiernos subnacionales según la clasificación económica

2018 Dólares PPA / habitante % PIB % gobierno general % gobierno subnacional
Gasto total 217 3.7% 12.1% 100.0%
Incl. gastos corrientes 117 2.0% 8.4% 54.0%
Gastos de personal 56 1.0% 12.1% 25.8%
Consumo intermedio 21 0.4% 6.2% 9.5%
Gastos sociales 14 0.2% 4.8% 6.2%
Subvenciones y transferencias corrientes 7 0.1% 3.1% 3.3%
Gastos financieros 20 0.3% 22.0% 9.3%
Otros - - - -
Incl. gastos de capital 100 1.7% 24.9% 46.0%
Transferencias de capital 16 0.3% 10.4% 7.6%
Inversión directa (o FBCF) 83 1.4% 34.2% 38.4%

Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del gasto del gobierno general

  • Gasto total
  • Gastos de personal
  • Gastos sociales corriente
  • Inversión directa
  • 12.1%
  • 12.1%
  • caché
  • 4.8%
  • caché
  • caché
  • caché
  • caché
  • 34.2%
  • 0%
  • 8%
  • 16%
  • 24%
  • 32% 40%

Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del PIB

  • Gastos de personal
  • Consumo intermedio
  • Gastos sociales corriente
  • Subvenciones y otras transferencias corrientes
  • Gastos financieros + otros gastos corrientes
  • Gastos de capital
  • 5% 4%
  • 3%
  • 2%
  • 1%
  • 0%
  • caché
  • 0.95%
  • 0.35%
  • 1.7%

Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del gasto del gobierno general

  • Gasto total
  • Gastos de personal
  • Gastos sociales corriente
  • Inversión directa
  • 12.1%
  • 12.1%
  • caché
  • 4.8%
  • caché
  • caché
  • caché
  • caché
  • 34.2%
  • 0%
  • 8%
  • 16%
  • 24%
  • 32% 40%

Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del PIB

  • Gastos de personal
  • Consumo intermedio
  • Gastos sociales corriente
  • Subvenciones y otras transferencias corrientes
  • Gastos financieros + otros gastos corrientes
  • Gastos de capital
  • 5% 4%
  • 3%
  • 2%
  • 1%
  • 0%
  • caché
  • 0.95%
  • 0.35%
  • 1.7%

GASTOS: En la última década, los municipios han aumentado sus gastos, alcanzando una cuota superior al 3,7% del PIB en 2018 y el 12,1% del gasto público total. Este aumento se financia principalmente con las transferencias presupuestarias definidas por ley.

En 2018, el gasto per cápita fue de USD 217 PPA, una suma superior a la del resto de Centroamérica, donde el promedio fue de USD 100 PPA anuales, según una revisión de las finanzas municipales realizada por el BID en 2017. En 2018, las municipalidades destinaron el 54% de sus recursos a los gastos de funcionamiento de la gestión pública y a la prestación de servicios públicos generales, mientras que el 46,0% se canalizó a gastos de capital. Los recursos destinados a gastos de personal son la segunda parte más importante del gasto, con un 25,8% del total, una tasa muy similar a la media de Centroamérica. Esto se explica en parte por las condiciones establecidas en el sistema de transferencias, que obligan a los municipios a destinarlas a inversiones directas.

INVERSIÓN DIRECTA: El grueso del gasto se destinó a la inversión directa, constituyendo el 38,4% del total, o 83 USD PPA por habitante, por encima de la media del istmo centroamericano, que el estudio del BID cifró en el 28,3%. La inversión directa realizada por los gobiernos locales representó una proporción considerable (34,2%) de la inversión pública del gobierno general y el 1,4% del PIB en 2018.

Aunque la ley faculta a los municipios a formar asociaciones para la prestación de servicios, el concepto de asociación público-privada está aún en pañales y tiende a centrarse más en los vínculos entre municipios o instituciones públicas a nivel central.

Gasto público subnacional por clasificación funcional

2018 Dólares PPA / habitante % PIB % gobierno general % gobierno subnacional
Gasto total por función económica 217 3.7% 12.1% 100.0%
1. Servicios públicos generales 117 2.0% 37.2% 54.0%
2. Defensa - - - -
3. Orden público y seguridad 0.1 0.0% 0.04% 0.02%
4. Asuntos económicos/transporte 51 0.9% 21.1% 23.6%
5. Protección del medio ambiente 16 0.3% 67.4% 7.2%
6. Vivienda y servicios comunitarios 12 0.2% 7.3% 5.2%
7. Salud 3 0.1% 1.6% 1.6%
8. Ocio, cultura y religión 9 0.2% 38.7% 4.3%
9. Educación 4 0.1% 1.6% 2.0%
10. Protección social 5 0.1% 1.1% 2.1%

Gasto de los GSN según la clasificación funcional en % del PIB

  • Servicio públicogeneral
  • Defensa
  • Orden público y seguridad
  • Asuntos económicos / Transporte
  • Protección del medioambiente
  • Vivienda y servicios comunitarios
  • Salud
  • Ocio, cultura y religión
  • Educación
  • Protecciónsocial
  • 5% 4%
  • 3%
  • 2%
  • 1%
  • 0%
  • 2%
  • 0.87%

Gasto de los GSN según la clasificación funcional en % del gasto de los GSN

  • Servicio público general : 53,95%
  • Defensa : -
  • Orden público y seguridad : 0,02
  • Asuntos económicos / Transportes : 23,61
  • Protección del medio ambiente : 7,22
  • Vivienda y servicios comunitarios : 5,24
  • Salud : 1,57
  • Ocio, cultura y religión : 4,31
  • Educación : 2%.
  • Protección social : 2,09

Gasto de los GSN según la clasificación funcional en % del PIB

  • Servicio públicogeneral
  • Defensa
  • Orden público y seguridad
  • Asuntos económicos / Transporte
  • Protección del medioambiente
  • Vivienda y servicios comunitarios
  • Salud
  • Ocio, cultura y religión
  • Educación
  • Protecciónsocial
  • 5% 4%
  • 3%
  • 2%
  • 1%
  • 0%
  • 2%
  • 0.87%

Gasto de los GSN según la clasificación funcional en % del gasto de los GSN

  • Servicio público general : 53,95%
  • Defensa : 0%
  • Orden público y seguridad : 0,02
  • Asuntos económicos / Transportes : 23,61
  • Protección del medio ambiente : 7,22
  • Vivienda y servicios comunitarios : 5,24%.
  • Salud : 1,57
  • Ocio, cultura y religión : 4,31
  • Educación : 2%.
  • Protección social : 2,09

El área de gasto a la que se destinaron más recursos en 2018 fue la de los servicios públicos generales (54,0%), que incluye los gastos de personal, los gastos generales de administración, la tramitación y gestión de la recaudación de fondos y la gestión de las autoridades y funcionarios públicos en la prestación de los servicios administrativos. Los gobiernos locales contribuyeron con un 37,2% al gasto público general en esta categoría de gasto.

Aparte de estos gastos de gestión, dentro de la inversión municipal directa, los municipios priorizaron las actividades de desarrollo económico (23,6% del gasto total), mediante la ejecución de proyectos destinados a apoyar y promover el turismo y la potenciación de los pequeños productores, así como el cuidado de carreteras, calles, puentes y aceras para favorecer la actividad económica y la movilidad individual. El siguiente rubro comprendió nuevas medidas para proteger el medio ambiente, para lo cual los municipios destinaron 7.2% del gasto, dando prioridad a la prevención y mitigación de desastres, así como a la protección de cuencas, reforestación y cuidado de la fauna. Esto se hizo de acuerdo con sus competencias y responsabilidades, según los planes de inversión municipal de 2018. Los gobiernos locales aportaron el 67,4% del gasto público total a esta categoría, lo que representó una importante participación en las medidas de protección del medio ambiente. Le siguen los gastos en vivienda y servicios comunitarios y en actividades recreativas, culturales y religiosas, que destacan con el 5,2% y el 4,3% de los recursos.

Ingresos de los gobiernos subnacionales por categoría

2018 Dólares PPA / habitante % PIB % gobierno general % gobierno subnacional
Ingresos totales 237 4.0% - 100.0%
Ingresos fiscales 75 1.3% 8.1% 31.7%
Donaciones y subvenciones 125 2.1% - 52.8%
Tarifas y tasas 11 0.2% - 4.6%
Ingresos provenientes de los activos 2 0.03% - 0.8%
Otros ingresos 24 0.4% - 10.1%

% de ingresos por categoría

  • 75% 60%
  • 45%
  • 30%
  • 15%
  • 0%
  • 31.7%
  • 52.8%
  • 4.6%
  • 0.8%
  • 10.1%
  • Ingresos fiscales
  • Donaciones y subvenciones
  • Tarifas y tasas
  • Rentas de la propiedad
  • Otros ingresos

Ingresos del SNG por categoría en % del PIB

  • Ingresos fiscales
  • Donaciones y subvenciones
  • Tarifas y tasas
  • Rentas de la propiedad
  • Otros ingresos
  • 5% 4%
  • 3%
  • 2%
  • 1%
  • 0%
  • 1.3%
  • 2.1%
  • 0.41%

% de ingresos por categoría

  • 75% 60%
  • 45%
  • 30%
  • 15%
  • 0%
  • 31.7%
  • 52.8%
  • 4.6%
  • 0.8%
  • 10.1%
  • Ingresos fiscales
  • Donaciones y subvenciones
  • Tarifas y tasas
  • Rentas de la propiedad
  • Otros ingresos

Ingresos del SNG por categoría en % del PIB

  • Ingresos fiscales
  • Donaciones y subvenciones
  • Tarifas y tasas
  • Rentas de la propiedad
  • Otros ingresos
  • 5% 4%
  • 3%
  • 2%
  • 1%
  • 0%
  • 1.3%
  • 2.1%
  • 0.41%

DESCRIPCIÓN GENERAL: La potestad de crear y modificar impuestos está reservada a la asamblea nacional, que aprueba el plan de tributación propuesto por los municipios. Existe un plan único de tributación para 152 municipios que data de 1988, y un plan de tributación exclusivo para el municipio de Managua, aprobado en 1991, que tiene una base fiscal más amplia y mayores facultades para forzar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes, lo que favorece una acción más coercitiva.

Los municipios disponen de pocas fuentes de ingresos fiscales.

INGRESOS FISCALES: Los ingresos fiscales de los municipios hasta la década de 2010 representaban alrededor del 60% de los ingresos totales, según revela el estudio del BID mencionado anteriormente. Esta cifra se redujo al 31,7% en 2018 debido al aumento de las transferencias presupuestarias en la estructura de financiación. A pesar de ello, los ingresos fiscales per cápita pasaron de 44 USD PPA en 2015 a 75 USD PPA en 2018, lo que representa un aumento del 70%.

El impuesto más importante en la estructura de financiación de los municipios es el impuesto sobre las ventas, que constituye el 80% de los ingresos fiscales y lo pagan todos los que perciben ingresos por actividades de venta en la circunscripción municipal. En segundo lugar se encuentra el impuesto sobre bienes inmuebles, que constituye el 17,9% de los ingresos fiscales. Este impuesto grava la propiedad de la tierra y las mejoras realizadas en ella (edificios, cultivos perennes, etc.) a precio de mercado menos un 25%. El estudio del BID revela que en 2015 este impuesto representaba el 8,9% en la estructura de los ingresos fiscales, mientras que la media en América Central era del 16,2%. El ingreso per cápita pasó de USD 12 PPA en 2015 a USD 18 PPA en 2018. La literatura sugiere que este impuesto es el que tiene una base más sólida para los municipios, ya que es relativamente estable a la vez que ofrece un crecimiento permanente.

SUBVENCIONES Y AYUDAS Las ayudas y subvenciones son el principal recurso en la estructura de ingresos de los municipios, representando el 52,8% del total de ingresos en 2018. Las transferencias destinadas a gastos de funcionamiento suponen el 15,6% del total, mientras que las transferencias de capital asignadas representan la mayor parte de las transferencias recibidas, con un 84,4% del total.

Las leyes de transferencia presupuestaria (nº 466 de 2003 y 850 de 2013) definen la cantidad del presupuesto nacional que debe enviarse a los municipios (inicialmente el 4%, creciendo un 0,5% anual si el PIB crecía un 1%, hasta alcanzar el 10% del presupuesto nacional en 2010). Sin embargo, en 2015, las subvenciones representaban alrededor del 8,5% del total de los ingresos nacionales. La ley (Art. 12) ha hecho obligatorio el porcentaje de subvenciones de capital asignadas a inversiones por sector, es decir, sanidad, educación, medio ambiente, agua y saneamiento (aunque los municipios de D a G pueden desviar parte de las subvenciones a gastos de personal). Las cantidades se asignan según diferentes criterios: desigualdades fiscales (recaudación/población), eficacia en la recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles, población, eficacia en la aplicación de las subvenciones. El importe específico para cada municipio lo calcula una comisión nacional de transferencias. Un estudio del BID de 2017 señala que la distribución de las subvenciones beneficia a los municipios pequeños que reciben, per cápita, cuatro veces la cantidad recibida por Managua y siete veces más que los municipios medianos.

OTROS INGRESOS: Las tasas y tarifas son una forma importante de ingresos, establecida en el plan fiscal y que representa el 4,6% de los ingresos totales en 2018. Las tasas corresponden a servicios de expedición de documentos de registro civil, recogida, transporte y tratamiento de residuos, administración de cementerios, etc. Las tasas de explotación se cobran a las personas que solicitan el derecho a explotar recursos públicos municipales o de entidades de nivel superior y que no son gestionados por dicha entidad de nivel superior. La falta de estudios de costes realizados y/o publicados de forma adecuada por los municipios constituye un problema en el marco del plan fiscal, ya que significa que las tasas y tarifas se fijan de forma arbitraria.

Por su parte, los ingresos procedentes del patrimonio no son una fuente de ingresos especialmente importante, ya que representan menos del 1% del total. Corresponden en gran medida a los arrendamientos de propiedades municipales y, en algunos casos, a la venta de determinados activos.

Normas presupuestarias y deuda de los gobiernos subnacionales

ⓘ No se dispone de datos detallados sobre este país

NORMAS PRESUPUESTARIAS: Los municipios nicaragüenses deben elaborar y aprobar su presupuesto anual sin déficit inicial. El alcalde es responsable de elaborar y presentar el proyecto de presupuesto para el año siguiente al concejo municipal, el cual debe discutirlo y aprobarlo antes de finalizar el primer trimestre del año correspondiente. El alcalde está obligado a enviar una copia del presupuesto municipal a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFO o Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal) para fines estadísticos y de asistencia técnica. Los presupuestos locales deben estar equilibrados, incluidos todos los pagos de la deuda.

DEUDA: La Ley de Municipalidades 40 y 261 reformada en el Art. 20 y la Ley de Régimen Presupuestario Municipal regulan la norma presupuestaria necesaria para gestionar la deuda, facultando a los municipios a gestionar y aprobar los préstamos contraídos para financiar proyectos de desarrollo. Para ello, deben elaborar un estado financiero y demostrar su capacidad real o prevista de reembolsar el préstamo. La ley estipula que el servicio de la deuda de todos los créditos no puede superar el 20% de los ingresos anuales corrientes del municipio. Los municipios no tienen que obtener una autorización de nivel superior para los préstamos a corto plazo por un periodo máximo de dos años. La norma es general y no distingue entre entidades locales. A nivel regional no existe ninguna norma que regule la contratación de deuda, que se rige por la política central de deuda pública.

En su mayoría, las municipalidades no han solicitado préstamos a la banca nacional y no existe información pública, datos disponibles o registro de quienes hayan accedido a créditos por esta vía. Una publicación periodística de 2020 en el sitio web Onda Local Nicaragua cita una investigación que se puso en marcha a raíz de las denuncias de los funcionarios elegidos en 2018 sobre las deudas dejadas por los funcionarios anteriores. Los presupuestos publicados hasta mediados de 2018 en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) registran el monto que se destinó para pagar dicha deuda, pero no el monto de la deuda en sí.



El impacto de la crisis COVID-19 en la organización y las finanzas de los gobiernos subnacionales

GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CRISIS: La pandemia llegó a Nicaragua en un contexto político e institucional caracterizado por los conflictos políticos, por lo que había menos espacio para la disidencia. Hasta finales de noviembre de 2021, el gobierno nicaragüense no impuso ningún tipo de cuarentena o restricción de movimientos y/o concentraciones. Más bien al contrario: promovió las actividades culturales y las concentraciones políticas. El manejo de las cifras oficiales de casos y muertes ha sido cuestionado por algunas organizaciones y fuentes de información independientes, que han publicado cifras diferentes a las anunciadas por el gobierno nacional.

No hay conocimiento público de los mecanismos de coordinación establecidos entre los niveles central y local.

MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS EN LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO: El informe presupuestario indica que el gobierno central destinó un gasto del 0,9% del PIB a la lucha contra la pandemia, financiado mediante empréstitos. A principios de 2022, el gobierno había logrado obtener 613,71 millones de dólares que, según la información publicada, utilizó para hacer en relación a los efectos de la pandemia de COVID-19. Los préstamos se canalizaron hacia diversas instituciones para pagar productos farmacéuticos, oxígeno y equipos médicos.

En cuanto a la política fiscal, de acuerdo con el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), el gobierno central impuso medidas recaudatorias en 2020 para evitar el desplome de los ingresos públicos debido a la caída de la actividad económica del país. Entre ellas se incluían un aumento de las tasas para registrar marcas y patentes, un incremento de los pagos por ingresos de capital por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI o Dirección General de Ingresos), la sobrevaloración del valor catastral de las propiedades, que incrementó los pagos calculados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles), deudas de valor sobre las importaciones de determinados productos y nuevas tasas para el impuesto de actos jurídicos documentados. En general, se observó que el gobierno central tomaba medidas para aumentar los ingresos, al tiempo que mantenía las subidas semanales de los precios de los carburantes.

Los municipios asignaron recursos y tomaron medidas para hacer en relación a la pandemia, aunque debido a la falta de información pública, no es posible indicar una fuente de información. La principal partida abordada fue el pago de los gastos funerarios como forma de apoyar a los afectados. También se destinó dinero a medidas relacionadas con la higiene y el distanciamiento con la compra de material de higiene, limpieza y desinfección para controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Otro aspecto sobre el que se dispone de información acerca de las acciones locales se refiere a la fumigación de espacios públicos y viviendas en zonas urbanas.

IMPACTOS DE LA CRISIS EN LAS FINANZAS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES: La falta de información pública impide afirmar con certeza cuáles han sido los efectos en las finanzas de los gobiernos subnacionales.

PLANES DE ESTIMULACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: A nivel nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) emitió medidas de flexibilización financiera en junio de 2020 para hacer en relación a la pandemia. Se ofrecieron condiciones favorables a los acreedores, incluyendo a los que debían dinero por compra a plazos de vehículos, deudas personales, hipotecas, microcréditos, PYMES, préstamos agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía. Estas resoluciones permitieron a las instituciones financieras aplazar y/o ampliar el periodo de reembolso acordado originalmente para los préstamos, pero sólo en aquellos casos en los que dicha modificación beneficiara al acreedor.

En el plano económico, las medidas adoptadas fueron la liberación de reservas de moneda nacional, la reducción del tipo de interés básico de los informes mensuales, la autorización a las entidades financieras para negociar cuotas, la ampliación del plazo y de las moratorias de crédito y la reducción de los pagos mínimos de las tarjetas de crédito.

A nivel local, la política seguida fue la promoción continua de ferias comerciales y actos promocionales para las pequeñas empresas.

Bibliografía


Indicadores socioeconómicos

Fuente Institución/Autor·a Enlace
Indicadores de desarrollo mundial Banco Mundial
Perspectivas de la población mundial Naciones Unidas
Estadísticas demográficas y sociales Naciones Unidas
Tasa de desempleo por sexo y edad ILOSTAT
Índice de Desarrollo Humano (IDH) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Informes sobre Desarrollo Humano
Producción del PIB 1960-2020 Banco Central de Nicaragua

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Datos financieros

Fuente Institución/Autor·a Enlace
Ejecución del presupuesto municipal 2018; Informe sobre la liquidación del presupuesto general de la República 2018 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
Presupuesto actualizado, consulta pública, 2018 SIGAF (Sistema Integrado de Gestión Financiera Administrativa)

Datos financieros

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Ejecución del presupuesto municipal 2018; Informe sobre la liquidación del presupuesto general de la República 2018 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
Enlace: http://www.hacienda.gob.ni/documentos/presupuesto/informes/2018/Informe%20de%20Liquidacion%20del%20Presupuesto%20General%20de%20la%20Republica%202018.pdf/view
Presupuesto actualizado, consulta pública, 2018 SIGAF (Sistema Integrado de Gestión Financiera Administrativa)
Enlace: https://sigaf.transmuni.gob.ni/cgi-bin/PM_PresupActualizado.cgi?ejercicio=2018&Consulta_Publica=S

Otras fuentes de información

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Ley de División Político Administrativa Asamblea Nacional 2005
Ley 28 Estatuto de Autonomía para las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua Asamblea Nacional 2016
Reglamento Ley 28 Estatuto de Autonomía para las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua Asamblea Nacional 2003
Municipios Leyes 40 y 261 Asamblea Nacional 1988; 1997
Anuario estadístico Instituto Nacional de Información para el Desarrollo (INIDE) 2018
Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua 466, y versión reformada 850 Asamblea Nacional 2003; 2013
Ley de Régimen Presupuestario Municipal con reformas incorporadas Asamblea Nacional 2013
Panorama de las finanzas municipales en América Central Banco Internacional de Desarrollo (BID) 2017
Anuario de estudios centroamericanos, vol. 46, 2020 Universidad de Costa RicaJosé María Gutiérrez Gutiérrez 1 jose.gutierrez@ucr.ac.crProfessor Emérito del Instituto Clodomiro Picado 2020
Congreso Internacional de Hermanamiento El19digital 2016
Deuda popular Onda Local Nicaragua 2020
Nicaragua y Omicron Registro público 2021

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Nicaragua y Omicron Registro público 2021
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