INDICADORES SOCIOECONÓMICOS BÁSICOS
GRUPO DE INGRESOS RENTA MEDIA BAJA
MONEDA LOCAL: LEMPIRA HONDUREÑO (HNL)
POBLACIÓN Y GEOGRAFÍA
- Superficie: 112 490 km2
- Población: 9,904 millones de habitantes (2020), una tasa de crecimiento anual del 1,7% (2015-2020)
- Densidad: 88 habitantes / km2
- Población urbana: 58,4% de la población nacional (2020)
- Crecimiento de la población urbana: 2,7% (2020 en relación a 2019)
- Capital: Tegucigalpa (10,1% de la población nacional, 2020)
DATOS ECONÓMICOS
- PIB: 53.700 millones (dólares internacionales PPA actuales), es decir, 5.420 dólares por habitante (2020)
- Crecimiento real del PIB: -9% (2020 en relación a 2019)
- Tasa de desempleo: 8.5% (2021)
- Inversión extranjera directa, entradas netas (IED): 236 (BoP, millones de USD corrientes, 2021)
- Formación Bruta de Capital Fijo (FBCF): 19% del PIB (2020)
- IDH: 0,634 (medio), puesto 132 (2019)
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MARCO DE GOBERNANZA MULTINIVEL
La República de Honduras es un país unitario con un sistema de gobierno presidencial. El presidente de la República es elegido directamente por cuatro años. El poder judicial está formado por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de apelación y los juzgados. El poder legislativo recae en el Congreso Nacional (unicameral) con 128 diputados elegidos por sufragio universal.
El país tiene un nivel subnacional de gobierno compuesto por 298 municipios. La Constitución de 1982 establece los límites y define las relaciones entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluyendo a los gobiernos municipales como parte del poder ejecutivo. La Constitución reconoce a los municipios como instituciones autónomas gobernadas por consejos municipales (corporaciones), encabezados por un alcalde y un número de concejales (regidores) acorde con el tamaño de la población, que también son elegidos cada cuatro años. Las últimas elecciones locales se celebraron en noviembre de 2021, coincidiendo con las elecciones generales.
La descentralización efectiva comenzó en la década de 1990 como parte del Programa de Reforma y Modernización del Estado con el objetivo de garantizar la modernización política y administrativa, así como la descentralización administrativa y política. La Ley de Municipios, aprobada en 1990 (Decreto nº 134-90), sigue siendo el marco de referencia municipal, aunque ha sido revisada en varias ocasiones (la última mediante el Decreto nº 89-2015) y aún debe hacerse operativa. Según esta ley, los municipios tienen capacidad para tomar sus propias decisiones de gestión, recaudar sus propios fondos y decidir sobre su propio presupuesto y sus planes de desarrollo local (Art. 12 y 13), aunque no pueden crear impuestos.
El marco de descentralización se complementó con el Pacto de Descentralización y Desarrollo Local (2005), supervisado por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), encargada de aplicar las políticas nacionales de descentralización. En 2012, se aprobó la Política Nacional de Descentralización y Desarrollo Local para promover la descentralización fiscal y política garantizando transferencias sostenibles del gobierno central a los municipios. A esta política le siguió la Ley de Descentralización (aprobada en 2016, publicada en la Gaceta en octubre de 2021) para dotar a los municipios de mayor autonomía en la gestión de los servicios públicos locales y la ejecución del presupuesto. La ley no define un calendario para su aplicación, que será un proceso concertado y gradual bajo el nuevo gobierno y requerirá análisis de impacto y el seguimiento de la transferencia de las competencias y poderes financieros correspondientes. En la práctica, los gobiernos locales de Honduras aún carecen de la capacidad y los recursos necesarios para asumir estas tareas y gestionarlas con eficacia.
La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD, o Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización) gobierna el interior de la República, persiguiendo el buen gobierno, el acceso a la justicia y la descentralización, y contribuyendo al desarrollo local y a la participación ciudadana. La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), asociación civil de municipios constituida en 1962, se encarga de la vigilancia, el respeto y el desarrollo de la autonomía, la democracia municipal y el fortalecimiento del gobierno local. Busca fomentar la descentralización y la modernización de la gestión pública, así como promover ante el Congreso proyectos de ley en beneficio de los intereses comunes de los municipios.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL |
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NIVEL MUNICIPAL | NIVEL INTERMEDIO | NIVEL REGIONAL | NÚMERO TOTAL DE SNG (2020) | |
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298 municipios (municipalidades) |
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Tamaño medio de los municipios 33 237 habitantes |
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298 | 298 |
DESCRIPCIÓN GENERAL: El territorio está dividido en 18 departamentos, cada uno con un gobernador nombrado por el presidente de la República; los gobiernos departamentales no tienen funciones asignadas ni recursos fiscales propios. Sus actividades forman parte del presupuesto del gobierno central. Los municipios son el único nivel descentralizado de gobierno, mientras que el gobierno central está representado a nivel regional por los departamentos.
NIVEL MUNICIPAL: Los 298 municipios incluyen el Distrito Central, compuesto por dos ciudades, Tegucigalpa y Comayagüela, (Decreto No. 53 del Artículo 179 de la Constitución) que constituyen la capital de la República. El número de concejales de cada municipio varía entre cuatro y diez, dependiendo de su población. El consejo municipal es la máxima autoridad del municipio, así como su órgano deliberante, y está presidido por el alcalde, que es también su representante legal. Los concejales que componen el consejo municipal son elegidos por sufragio universal directo. Los consejos municipales están asistidos por asesores y concejales municipales, que participan en diferentes tareas dentro del municipio.
267 municipios (90%) tienen una población inferior a 50.000 habitantes, mientras que los 14 municipios más grandes albergaban al 45% de la población nacional en 2020. Además, la Ley de Municipios de 1990 prevé la subdivisión de los municipios a efectos administrativos en ciudades, pueblos y aldeas, y la subdivisión de las ciudades en distritos y barrios (Art. 17).
En 2013, a raíz de una iniciativa del presidente, entró en vigor una ley sobre las ZEDEs (Zonas Especiales de Desarrollo y Empleo). Las ZEDEs son extensiones fuera de la jurisdicción nacional, departamental o municipal, sujetas a un "régimen especial" de política fiscal, judicial y de seguridad, con el objetivo de atraer inversores. En cabildos abiertos, muchos municipios se opusieron o declararon sus territorios libres de ZEDEs, por lo que no ha sido posible consolidar las zonas en cuestión en ninguna parte del país. En abril de 2022, el parlamento derogó las ZEDEs.
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL ESTATAL: Los departamentos se gestionan de forma desconcentrada y son administrados por un gobernador nombrado por el ejecutivo y asistido por un consejo general. El gobernador representa al poder ejecutivo a nivel departamental y es responsable de garantizar la conformidad de las políticas municipales con las nacionales. La Ley de Ordenación del Territorio (Decreto nº 180-2003) asigna a los departamentos un papel específico en la ordenación del territorio, la coordinación con los actores locales, la evaluación y el seguimiento. También permite la posibilidad de crear gobiernos departamentales y democráticos, basados en la consulta popular, con competencias y responsabilidades específicas, complementarias a las de los niveles nacional y municipal. Hasta la fecha, no se ha llevado a cabo ninguna consulta de este tipo.
COOPERACIÓN HORIZONTAL: La cooperación intermunicipal (mancomunidad) está contemplada en el Capítulo II (Art. 16 b) de la Ley de Municipios como una forma de que dos o más municipios, colindantes o no y que forman parte de un área urbana común, tengan la posibilidad de trabajar conjuntamente. Esta cooperación o asociación se define como una entidad territorial local, auxiliar y subordinada a los municipios miembros, sujeta al derecho público y que gestiona y ejecuta exclusivamente aquellos programas, proyectos y servicios de interés prioritario, que permiten a sus miembros abordar conjuntamente problemas que no pueden ser abordados individualmente. Los municipios, con el voto favorable de dos tercios de los miembros del consejo municipal, pueden asociarse entre sí o con otras entidades nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Las asociaciones se disuelven del mismo modo que se crean, por acuerdo entre las partes implicadas. La Asociación de Municipios de Honduras (AHMON) identifica un total de 46 asociaciones intermunicipales en todo el país hasta junio de 2022.
Hay muchos grupos comunitarios organizados a nivel municipal que prestan servicios en las zonas rurales, como las juntas del agua y las asociaciones de padres que se ocupan de cuestiones administrativas o educativas.
Responsabilidades de los gobiernos subnacionales
La Ley de Descentralización (2021) aún no ha sido reglamentada y requiere análisis de marcos legales e institucionales, cuestiones económicas, asistencia técnica y fiscal, entre otros. Aunque se prevén cambios y transferencias de competencias a los municipios, aún no se han puesto en práctica. La Ley de Municipalidades (1990) establece que las municipalidades deben velar por "el bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente" (Art. 14).
A partir de 2020, el Ministerio de Gobernación, Justicia y Desarrollo (SGJD) divide a los municipios en cuatro categorías según su capacidad para cumplir con las responsabilidades asignadas: A (desarrollado), B (en desarrollo), C (en crecimiento) y D (crecimiento lento). Esta categorización se calcula utilizando el índice de desarrollo municipal bidimensional, compuesto por 2 indicadores principales: el índice municipal que incluye aspectos territoriales de cobertura como el acceso al agua, la energía, las comunicaciones y el índice de desarrollo humano; y el índice municipal que incluye elementos financieros y presupuestarios, la renta por habitante, el esfuerzo de ahorro y los logros de inversión. En 2020, según el índice municipal, 43 municipios están "desarrollados" (14,4%), 40 "en desarrollo" (13,4%) y el resto (72,1%) están "en crecimiento" (173 en la categoría C) o en "crecimiento lento" (42 en la categoría D). En comparación con la evaluación del SGJD de 2014, en la que 111 municipios estaban en la categoría C y 125 en la D, se ha producido un cambio significativo de municipios de la categoría D a la C en 2020. Sin embargo, el número de municipios de las categorías A y B se mantuvo relativamente estable entre 2014 y 2020.
La Ley de Municipios también establece que los gobiernos locales deben cumplir con sus responsabilidades de prestación de servicios directamente o a través de acuerdos con instituciones nacionales o autónomas, o mediante contratos con entidades públicas o privadas. Además, las autoridades locales deben promover la participación de la comunidad en los asuntos locales.
Principales ámbitos y subámbitos de responsabilidad |
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ÁMBITOS Y SUBÁMBITOS | Nivel municipal |
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1. Servicios públicos generales (administración) | Administración interna |
2. Orden público y seguridad | Regulación del tráfico urbano e interurbano; servicios de extinción de incendios |
3. Asuntos económicos/transporte | Desarrollo y mantenimiento de carreteras urbanas y locales, aceras y playas, transporte urbano.Desarrollo, gestión y mantenimiento de los sistemas locales de distribución eléctrica (en cooperación con la corporación nacional).Desarrollo y regulación de la actividad comercial e industrial. Promoción del turismo. |
4. Protección del medio ambiente | Gestión de residuos y aguas residuales y limpieza viaria. Protección del medio ambiente, ecología y reforestación. |
5. Vivienda y servicios comunitarios | Planes de desarrollo municipal y coordinación con los planes de desarrollo nacional.Desarrollo urbano, planificación y normativa, uso del suelo. Suministro de agua potable, alumbrado público. |
6. Salud | Salud pública y bienestar de la población. Control de los mercados públicos y los mataderos. |
7. Cultura y ocio | Control y regulación de los espectáculos públicos, incluidos restaurantes, bares, clubes nocturnos, venta de alcohol.Cultura y ocio, educación y deportes. Protección del patrimonio y las tradiciones locales. |
8. Educación | Desarrollo de actividades turísticas, culturales, de ocio y deportivas. |
9. Protección social | Desarrollo de políticas de apoyo a niños, jóvenes, ancianos y discapacitados. |
Finanzas públicas subnacionales
Alcance de los datos financieros: Municipios | SCN 2008 | Disponibilidad de datos financieros: Media |
Calidad/fiabilidad de los datos financieros: Media |
INTRODUCCIÓN GENERAL: La Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y la Ley de Descentralización, entre otras normas, establecen el marco fiscal subnacional y los principales mecanismos financieros de los gobiernos locales. El artículo 91 de la Ley de Municipalidades (Decreto Nº 143-2009) señala que a partir de 2014, el Estado transferirá anualmente, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas (SEFIN), el 11% de todos los ingresos corrientes del presupuesto nacional, en forma mensual y anticipada, directamente a las cuentas de las municipalidades. Sin embargo, para 2020, el Ministerio de Finanzas reportó transferencias totales por USD 206,6 millones, lo que representa el 42% de la asignación establecida en la ley, que debería ser de USD 492,6 millones.
La descentralización fiscal progresa lentamente: los indicadores confirman que el peso relativo de los recursos propios de los municipios en relación con el PIB aumentó un 1,5% de media de 2002 a 2018, antes de acelerarse en los 2 años siguientes. En 2002, los ingresos propios de los municipios representaban el 1,12% del PIB nominal, tasa que alcanzó el 1,56% en 2018 y luego el 2,9% en 2020.
Desde 2014, Honduras implementa el Sistema Integrado de Administración Municipal (SAMI), basado en los clasificadores presupuestarios del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del FMI versión 2014 (MEF).
Gasto de los gobiernos subnacionales según la clasificación económica |
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2020 | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional |
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Gasto total | 141 | 2.6% | 7.6% | 100% |
Incl. gastos corrientes | 50 | 0.9% | 4.0% | 35.7% |
Gastos de personal | 45 | 0.8% | 4.6% | 32.1% |
Consumo intermedio | 2 | 0.04% | 2.5% | 1.5% |
Gastos sociales | - | - | - | - |
Subvenciones y transferencias corrientes | 3 | 0.1% | 2.2% | 2.0% |
Gastos financieros | - | - | - | - |
Otros | 0.3 | 0.01% | - | 0.2% |
Incl. gastos de capital | 91 | 1.7% | 15.2% | 64.3% |
Transferencias de capital | 30 | 0.6% | - | 21.0% |
Inversión directa (o FBCF) | 61 | 1.1% | - | 43.2% |
Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del gasto del gobierno general
- Gasto total
- Gastos de personal
- Gastos sociales corriente
- Inversión directa
- 0%
- 2%
- 4%
- 6%
- 8% 10%
Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del PIB
- Gastos de personal
- Consumo intermedio
- Gastos sociales corriente
- Subvenciones y otras transferencias corrientes
- Gastos financieros + otros gastos corrientes
- Gastos de capital
- 5% 4%
- 3%
- 2%
- 1%
- 0%
GASTOS: La participación de los gobiernos locales en el gasto público y el PIB ha disminuido en la última década (del 13,6% del gasto público total y el 3,7% del PIB en 2005 al 7,6% y el 2,6% en 2020, respectivamente). El gasto corriente representa aproximadamente el 35,7% del presupuesto de los gobiernos locales, mientras que casi dos tercios son gastos de capital (64,3%).
La mayoría de los municipios (categorías C y D) dependen de las transferencias del gobierno central para hacer en relación a todas sus obligaciones. El hecho de que las transferencias se utilicen para los gastos corrientes de los municipios y no para financiar los gastos de capital debilita el cumplimiento de los objetivos de servicio público.
INVERSIÓN DIRECTA: En 2015, se creó la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) como alternativa para complementar los recursos financieros asignados a los municipios para la ejecución de proyectos. Dentro de estas alianzas, las inversiones locales se destinaban principalmente a infraestructuras hidráulicas (agua potable y riego), mercados y terminales. COALIANZA fue suprimida y liquidada por el gobierno actual (Decreto Ejecutivo nº PCM-064-2019) por diversas razones, entre ellas una gestión inadecuada. A su vez, se creó elConsejo Superior de Alianzas Público-Privadas o "Consejo Superior APP" (Art. 7). Este Consejo se centró en la estructuración de proyectos de concesiones aeroportuarias, siendo su mayor logro la construcción y explotación del aeropuerto de Palmerola, el aeropuerto internacional de Honduras. El Consejo Superior funcionó hasta diciembre de 2021, cuando, al igual que otros programas, fue cancelado tras el cambio de gobierno.
La ley determina que alrededor del 69% de las transferencias estatales a los municipios deben destinarse a inversiones de capital (aunque, en la práctica, muchos municipios destinan estas transferencias a gastos de funcionamiento). La mayor parte de los ingresos de capital de los municipios (62,3%) son transferencias del gobierno central. En general, las inversiones se concentran en las grandes zonas urbanas.
En 2020, dos tercios de los gastos de capital subnacionales se destinaron a inversiones directas y el tercio restante a transferencias de capital.
El pacto municipal para una vida mejor creado por AHMON y la presidencia en 2014 tenía como objetivo permitir a los municipios presentar proyectos de inversión de forma consensuada para su aprobación por el Congreso Nacional. En la práctica, los proyectos son gestionados por el gobierno central y, por lo tanto, no tienen ningún impacto financiero en los municipios. El "Bono para una vida mejor", por ejemplo, funciona en forma de transferencias condicionadas administradas por el gobierno central a las personas más pobres de todo el país. El pacto fue derogado en 2022 y los programas serán gestionados por una nueva institución llamada "Red Solidaria".
Gasto público subnacional por clasificación funcional
ⓘ No se dispone de datos detallados sobre este país
Debido a la estructura de información de los municipios, faltan datos precisos sobre el gasto por función económica. El gobierno central es responsable de la gestión y financiación de los principales servicios sociales, como la sanidad y la educación. La Ley de Municipios define unos porcentajes mínimos de subvenciones del gobierno central que los municipios deben respetar, entre los que se incluyen las asignaciones a programas para niños y jóvenes (1%), el apoyo a las mujeres y la lucha contra la violencia de género (2%) y el desarrollo de proyectos de infraestructura social (13%). Los municipios pueden destinar hasta un 15% de las subvenciones a gastos administrativos, excepto aquellos cuyos ingresos propios sean inferiores a 50.000 HNL (o 45.830 USD PPP), que pueden dedicar hasta un 30% de su presupuesto a cubrir estos gastos.
Ingresos de los gobiernos subnacionales por categoría |
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2020 | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional |
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Ingresos totales | 156 | 2.9% | 10.2% | 100.0% |
Ingresos fiscales | 70 | 1.3% | 4.7% | 44.7% |
Donaciones y subvenciones | 62 | 1.1% | - | 39.6% |
Tarifas y tasas | 0.2 | 0.0% | - | 0.1% |
Ingresos de activos | 0.1 | 0.0% | - | 0.1% |
Otros ingresos | 24 | 0.5% | - | 15.5% |
% de ingresos por categoría
- 50% 40%
- 30%
- 20%
- 10%
- 0%
- Ingresos fiscales
- Donaciones y subvenciones
- Tarifas y tasas
- Rentas de la propiedad
- Otros ingresos
Ingresos del SNG por categoría en % del PIB
- Ingresos fiscales
- Donaciones y subvenciones
- Tarifas y tasas
- Rentas de la propiedad
- Otros ingresos
- 5% 4%
- 3%
- 2%
- 1%
- 0%
DESCRIPCIÓN GENERAL: Tras un aumento gradual que comenzó en el 7% en 2010, desde 2014 el Estado transfiere anualmente el 11% de los ingresos fiscales del presupuesto general de la República a las cuentas municipales. La SGJD es la entidad del poder legislativo responsable de la coordinación y supervisión, así como de la autorización de las transferencias a los municipios.
En 2020, los municipios declararon 156 ingresos per cápita en USD PPA, equivalentes al 2,9% del PIB. Dentro de los ingresos locales, las 2 partidas más importantes son los ingresos fiscales (44,7%) y las donaciones y subvenciones (39,6%). Otros ingresos suponen el 15,5% de los recursos totales y, por último, las tasas a los usuarios y los ingresos procedentes de otros activos representan cada uno el 0,1% de los ingresos totales.
Dentro de los ingresos recaudados por los municipios en 2020, el 42,1% se refiere a ingresos corrientes que incluyen los ingresos por la venta de bienes y servicios (procedentes de ingresos fiscales en un 82,5% y no fiscales en un 17,5%). El 57,9% restante de los ingresos municipales se refiere a ingresos de capital, que incluyen préstamos obtenidos por los municipios, herencias, legados y transferencias gubernamentales. Estos últimos representan el 62,3% de los ingresos de capital.
INGRESOS FISCALES: La Ley de Municipalidades establece que las municipalidades no pueden crear ni modificar sus impuestos, aunque sí pueden aprobar y decidir anualmente las tasas y tarifas en elPlan de Arbitrios. Del total de ingresos recaudados por los municipios hondureños en 2020, el 44,7% corresponde a ingresos tributarios.
Los impuestos municipales se componen de 5 impuestos y diversas tasas y cánones por servicios y derechos. En 2020, se distribuyeron de la siguiente manera: 43% de tasas y tarifas; 14% de impuestos sobre bienes inmuebles; 8% de impuestos de vecindad (estos 2 últimos juntos constituyen lo que en otros países se denomina impuesto sobre bienes inmuebles); 30% de impuestos sobre la industria, el comercio y los servicios; 1% de impuestos sobre la extracción de recursos naturales; y 4% del impuesto sobre telecomunicaciones.
El impuesto sobre bienes inmuebles debe pagarse en agosto de cada año a un tipo fijo de 3,50 HNL por cada mil para los inmuebles urbanos y de hasta 2,50 HNL por cada mil para los inmuebles rurales. En caso de retraso en el pago, se aplica un recargo del 2% mensual sobre el impuesto adeudado. El impuesto personal o vecinal grava los ingresos anuales percibidos por las personas físicas dentro de un municipio, tengan o no domicilio o residencia en el mismo; el impuesto se calcula aplicando el tipo establecido en la Ley de Municipios, artículo 77 modificado. El periodo impositivo comienza el 1 de junio y finaliza el 31 de mayo del año siguiente.
DONACIONES Y SUBVENCIONES: La asignación de las subvenciones del gobierno central se basa en criterios especificados por la Ley de Municipios, según la cual el 50% de las transferencias deben distribuirse equitativamente entre los municipios, el 20% en función de la población y el 30% en función del porcentaje de población que vive por debajo del umbral de pobreza (art. 91). Aunque el artículo 91 se revisó en 2009 para aumentar el efecto nivelador de la transferencia (centrándose en la proporción de pobreza entre la población), esta transferencia sigue generando desequilibrios horizontales al proporcionar una cantidad fija a cada municipio independientemente de su riqueza y tamaño. Este sistema actual beneficia a los municipios pequeños, que reciben diez veces más recursos por habitante que los más poblados.
En 2020, las donaciones y subvenciones recibidas por los municipios representaron el 39,6% de sus ingresos totales. En promedio, cada municipio recibió un monto de 693 000 USD en transferencias, siendo el municipio de Puerto Cortés (Cortes) el que más recursos recibió con 11 790 000 USD y el municipio de Manto (Olacho) el que menos recursos recibió con 250 000 USD.
OTROS INGRESOS: Los ingresos no fiscales representan el 15% de los ingresos municipales y el 18% de los ingresos corrientes (ingresos fiscales más ingresos no fiscales). Los impuestos locales están relacionados con la prestación de servicios municipales directos e indirectos, el alquiler de bienes o propiedades municipales, la construcción, las sanciones, las multas y los impuestos de mejora, que son contribuciones pagadas a los municipios por los beneficiarios potenciales de las obras municipales hasta que el municipio haya recuperado parcial o totalmente su inversión.
Los ingresos de capital son aquellos que incrementan el patrimonio del municipio, como los procedentes de la contratación de préstamos, la venta de activos, el producto de la contribución por mejoras, los generados por la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso relacionado.
Debido a la dificultad de cubrir los gastos locales con lo que transfiere el gobierno central, los municipios utilizan una cuenta denominada recursos del saldo de tesorería (incluido el déficit o el superávit), que resulta de la ejecución del presupuesto del año anterior. Estos otros ingresos, que representan el 15,5% de los ingresos subnacionales, fueron 2,7 veces superiores en 2020 en comparación con 2019 y no han dejado de aumentar desde 2002, con un incremento medio de 2,2 veces el importe del año anterior.
Normas presupuestarias y deuda de los gobiernos subnacionales |
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2020 | Dólares PPA / inh. | % PIB | % deuda pública general | % Deuda SNG | % Deuda financiera SNG |
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Deuda pendiente total | 35 | 0.7% | 3.3% | 100.0% | - |
Deuda financiera | 35 | 0.7% | 3.3% | 100.0% | 100.0% |
Dinero legal y depósitos | 27 | - | - | 77.3% | 77.3% |
Bonos/Títulos de deuda | - | - | - | - | - |
Préstamos | 8 | - | - | 22.7% | 22.7% |
Seguros, pensiones | - | - | - | - | - |
Otras cuentas por pagar | - | - | - | - | - |
Deuda GSN por categoría en % de la deuda GSN total
- Dinero legal y depósitos : 77,34
- Bonos/Títulos de deuda : 0%
- Préstamos : 22,66
- Seguros, pensiones : 0%
- Otras cuentas por pagar : 0%
Deuda GSN por nivel de gobierno en % del PIB y en % de la deuda del gobierno general
- 5% 4%
- 3%
- 2%
- 1%
- 0%
- % del PIB
- % de la deuda del GG
NORMAS PRESUPUESTARIAS: El alcalde es responsable de formular y preparar cada año el presupuesto por programas antes de presentar el proyecto de presupuesto al consejo municipal para su aprobación. El presupuesto aprobado debe presentarse al Ministerio de Interior y Justicia. Los gobiernos locales deben preparar un presupuesto equilibrado que cubra tanto los gastos corrientes como los de capital.
DEUDA: La Ley de Municipalidades permite a las municipalidades celebrar préstamos y otras transacciones financieras con cualquier institución nacional (Art. 87). Las municipalidades pueden emitir bonos para financiar obras y servicios con la autorización de la Secretaría de Finanzas y Crédito Público y previa aprobación de la Junta Directiva del Banco Central de Honduras. Cuando los préstamos son concedidos por entidades extranjeras, deben seguirse los procedimientos establecidos en la Ley 41 de Crédito Público. Una disposición especial de la Ley de Crédito Público (Decreto nº 111-90) limita a las municipalidades antes de contraer un préstamo. Los empréstitos y convenios que celebren las municipalidades y que requieran el aval del Estado están sujetos a la aprobación del Congreso Nacional. Si la municipalidad contrata empréstitos o emite bonos para financiar obras cuya inversión no sea recuperable, no podrá destinar más del 20% de sus ingresos anuales a amortizar el pago de estas deudas (Art. 191, Ley de Municipalidades).
Según la SGJD, el rendimiento de los préstamos declarados por los 298 municipios durante el periodo 2015-2020, representó, de media, el 12% del total de los ingresos municipales, lo que confirma una tendencia a la baja en la financiación de la gestión municipal. En 2015, la deuda municipal representaba el 13% dentro de la estructura de los ingresos municipales, mientras que aumentó al 22% en 2019 y disminuyó un 6% en 2020. En 2020, el servicio de la deuda a nivel municipal equivale al 0,7% del PIB y al 3,3% de la deuda pública de la administración pública hondureña. De los créditos otorgados al sector municipal por el sistema financiero en 2020, el 80,06% se concentra en los municipios del Distrito Central (52,09%) y San Pedro Sula (27,09%). La deuda municipal agregada de 292 municipios representa sólo el 8,19% del total de préstamos municipales. Dentro de esta deuda municipal, el 77,3% corresponde a moneda y depósitos, y el 22,7% restante a préstamos.
El impacto de la crisis COVID-19 en la organización y las finanzas de los gobiernos subnacionales
GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CRISIS: Según el Plan de Respuesta Humanitaria de la ONU para la pandemia de COVID-19 de mayo de 2020, Honduras ya vivía la mayor crisis de emergencia humanitaria de su historia antes de la pandemia. La crisis puso en evidencia la baja capacidad de respuesta del Sistema Nacional de Salud y en especial de las Redes Integradas de Salud, caracterizada por un número insuficiente de trabajadores de la salud, una deficiente e inadecuada distribución de los mismos en la atención primaria, un bajo porcentaje de medicamentos e insumos en los establecimientos de salud y la baja disponibilidad de herramientas y equipos para el diagnóstico y tratamiento oportuno.
El sistema sanitario del país se divide en tres niveles territoriales: primero, los centros de salud rurales (CESAR), los centros de salud con médico y dentista (CESAMO), las clínicas materno-infantiles (CMI) y las clínicas periféricas de urgencias (CLIPER); segundo, los hospitales departamentales y regionales; tercero, los hospitales nacionales. Todo el sistema sanitario está gestionado por el gobierno central y los municipios prestan cierto apoyo en el marco de la gestión municipal, aunque su papel no está definido por la ley. El sistema sanitario comprende un sector público y otro privado. Mientras que el sector privado atiende al 10% de la población según la Revisión Médica de Honduras en 2020, el sector público está compuesto por la Secretaría de Salud (SESAL) que atiende al 60% de la población y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que se encarga de las cotizaciones de trabajadores y empleadores y asegura al 12% de la población. Se calcula que el 18% de los hondureños no tiene acceso a los servicios sanitarios.
Debido a la precariedad del sistema sanitario de gestión centralizada, los municipios actúan caso por caso y en función de sus propios recursos. El modelo de gestión centralizada del sector sanitario ha obligado a los municipios a utilizar sus propios recursos para proporcionar medidas de apoyo, por ejemplo, crear centros de triaje (atención primaria y evaluación médica básica) desde los que se deriva a los pacientes con enfermedades graves a los hospitales de la red sanitaria.
MEDIDAS DE EMERGENCIA SUBNACIONALES PARA HACER FRENTE A LA CRISIS: Aunque no se aplicaron medidas directas de desgravación fiscal, se utilizaron medidas administrativas y regímenes fiscales especiales para generar recursos adicionales que paliaran la caída de los ingresos públicos. El Decreto nº 79-2020, firmado el 27 de junio, autorizó a los municipios a conceder una amnistía fiscal hasta el 31 de diciembre de 2020. Se permitió a los contribuyentes liquidar sus deudas tributarias municipales sin intereses, multas ni recargos por impago. Se supone que la medida no se prorrogó hasta 2021.
Las autoridades hondureñas aprobaron un paquete de gastos de alrededor del 0,6% del PIB para la compra de suministros médicos, instalaciones médicas temporales, contratación de personal sanitario adicional, así como para proporcionar alimentos a 800.000 familias. Además, se aprobó la Ley de Rescate Económico, que difiere el pago de impuestos y prestaciones sociales al segundo semestre de 2020 en apoyo a las PYME; una rebaja del 10% del impuesto sobre la renta para las empresas que mantengan los niveles de empleo anteriores a la crisis; y prestaciones por desempleo para los trabajadores legalmente reconocidos de alrededor del 0,3% del PIB.
IMPACTOS DE LA CRISIS EN LAS FINANZAS DEL GOBIERNO SUBNACIONAL: Según los cambios en las transferencias intergubernamentales en Honduras entre 2019 y 2020, los municipios obtuvieron un aumento inferior al 5%. El aumento o disminución del gasto local varió en función de la propia gestión de cada municipio.
En 2020 seguía vigente el pacto municipal por una vida mejor, que establecía un sistema de transferencias condicionadas sin contrapartida de esfuerzo fiscal para que los gobiernos municipales dispusieran de recursos financieros para atender la emergencia humanitaria y sanitaria. Del 35% de los fondos transferidos por el Estado a los municipios a través del SGJD, entre el 5 y el 20% deberían destinarse a la atención de la emergencia del COVID-19.
PLANES DE ESTIMULOECONÓMICO Y SOCIAL: Las autoridades hondureñas aprobaron una ley para aumentar el gasto en infraestructuras sanitarias (1,6% del PIB), así como una ampliación presupuestaria que permitirá al gobierno adquirir deuda adicional equivalente al 10% del PIB. Todos los planes de estímulo económico y social se adoptan a nivel central y se complementan con medidas adoptadas por los municipios en función de sus recursos.
Bibliografía
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Indicadores de desarrollo mundial | Banco Mundial |
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Perspectivas de la población mundial | Naciones Unidas |
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Estadísticas demográficas y sociales | Naciones Unidas |
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Tasa de desempleo por sexo y edad | ILOSTAT |
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Índice de Desarrollo Humano (IDH) | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Informes sobre Desarrollo Humano |
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Datos financieros |
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Ejecución presupuestaria | SEFIN (Secretaría de Finanzas) |
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Herramienta de divulgación presupuestaria gobiernos locales (rendición de cuentas de las cuentas municipales) | Tribunal Superior de Cuentas |
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Otras fuentes de información |
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Fuente | Institución/Autor·a | Año |
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Revista Médica de Honduras | Colegio Médico de Honduras | 2020 |
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Análisis del impacto económico COVID 19 | Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) | 2020 |
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Transferencias municipales | Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, Universidad José Cecilio del Valle, Honduras | 2020 |
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Informe trimestral de los gobiernos locales | Dirección General de Instituciones Descentralizadas Ministerio de Hacienda | 2021 |
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Pacto municipal para una vida mejor | El Presidente de Honduras con AMHON | 2014 |
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Decretos ejecutivos números PCM-049-2020, PCM-052-2020 | La Gaceta, diario oficial del Gobierno de Honduras | 2020 |
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Breve reflexión sobre la Ley de Descentralización en Honduras | Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC/ Compañía de Jesús) | 2021 |
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Categorización municipal 2020 | Ministerio de Gobernación, Justicia y Descentralización | 2020 |
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