INDICADORES SOCIOECONÓMICOS BÁSICOS
GRUPO DE INGRESOS: RENTA MEDIA ALTA
MONEDA LOCAL: PESO DOMINICANO (DOP)
POBLACIÓN Y GEOGRAFÍA
- Superficie 48 670 km2 (2018)
- Población: 10,848 millones de habitantes (2020), un aumento del 1,1% anual (2015-2020)
- Densidad: 223 habitantes / km2 (2020)
- Población urbana: 82,5% de la población nacional (2020)
- Crecimiento de la población urbana: 1,9% (2020 en relación a 2019)
- Capital: Santo Domingo (9,6% de la población nacional, 2020)
DATOS ECONÓMICOS
- PIB: 194.600 millones (dólares internacionales PPA actuales), es decir, 17.936 dólares por habitante (2020)
- Crecimiento real del PIB: -6,7% (2020 en relación a 2019)
- Tasa de desempleo: 8.5% (2021)
- Inversión extranjera directa, entradas netas (IED): 2 455 (BoP, millones de USD corrientes, 2020)
- Formación bruta de capital fijo (FBCF): 27,3% del PIB (2020)
- IDH: 0,756 (alto), puesto 88 (2019)
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MARCO DE GOBERNANZA MULTINIVEL
De acuerdo con la Constitución de 2010, la República Dominicana es un Estado unitario con un régimen presidencial democrático y separación de poderes. El poder ejecutivo lo ejerce el presidente de la República, que es elegido directamente cada cuatro años (en mayo) y puede ser reelegido. El poder legislativo recae en el Congreso Nacional, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados, cuyos miembros también son elegidos cada cuatro años, también en mayo. El Senado, que es el órgano de representación territorial, tiene 32 escaños, uno por cada una de las treinta y una provincias y uno en representación del distrito nacional, mientras que la Cámara de Diputados tiene 178 escaños. El poder judicial reside en el Tribunal Supremo de Justicia como corte suprema y en otros tribunales. El Tribunal Supremo de Justicia tiene 16 miembros nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El país tiene un único nivel de gobierno subnacional que comprende 157 municipios y un Distrito Nacional. Éstos son administrados por un consejo municipal y un alcalde municipal, todos ellos elegidos cada cuatro años en febrero.
La Ley Nacional de Distritos y Municipios (176-07), aprobada en 2007, define el marco jurídico actual de la gobernanza local y, junto con la Constitución, esboza la estructura organizativa, las responsabilidades y los recursos de los gobiernos locales. Desde 2016, se está llevando a cabo un proceso de consulta a nivel nacional para redactar una "Ley de Administración Local y Régimen Territorial". En el proceso participan las principales partes interesadas vinculadas a los gobiernos subnacionales, como la Liga Municipal Dominicana (LMD o Liga Municipal Dominicana, cuyo objetivo es promover la cooperación entre los municipios y el gobierno central), la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU o Federación Dominicana de Municipios), los alcaldes y concejales municipales, los directores y miembros de los distritos municipales, y representantes de la sociedad civil (asociaciones profesionales, grupos de vecinos y asociaciones comerciales, entre otros). Algunos desacuerdos entre las partes interesadas y, más recientemente, la crisis de la COVID-19 han retrasado la introducción y el debate de este proyecto en el Congreso Nacional.
En 2020 se aprobó la Ley de Gestión de Residuos Sólidos (225-20), que está en proceso de aplicación. Su objetivo es promover la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos y regular los suelos contaminados. Otras leyes pendientes de aprobación en el Congreso Nacional son la Ley de Uso y Desarrollo del Suelo y la Ley de Regionalización. La Ley de Ordenación y Desarrollo Territorial pretende complementar la planificación económica y social nacional con una dimensión territorial y racionalizar y orientar el desarrollo y el uso sostenible del territorio. La Ley de Regionalización pretende crear macrorregiones para facilitar los procesos de planificación del desarrollo territorial.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL |
||||
Nivel municipal [1] | NIVEL INTERMEDIO | NIVEL REGIONAL | NÚMERO TOTAL DE SNG (2021) | |
---|---|---|---|---|
1Distrito Nacional de Santo Domingo (Distrito Nacional) 157municipios (municipios) |
||||
Tamaño municipal medio: 27 600 hab. |
||||
158 | 158 |
[1] Nombre y número de entidades submunicipales:
235distritos municipales
DESCRIPCIÓN GENERAL: La República Dominicana tiene un solo nivel de gobierno subnacional compuesto por 157 municipios y el Distrito Nacional de Santo Domingo.
El territorio nacional también está dividido a efectos administrativos en 10 regiones y 31 provincias. Las regiones son divisiones territoriales establecidas para facilitar los procesos de planificación territorial y otras acciones ejecutadas por el gobierno central. Estas entidades territoriales no tienen estructuras administrativas ni competencias técnicas. Las provincias son entidades territoriales dirigidas por un gobernador nombrado por el poder ejecutivo, cuya misión es representar a dicho poder. Aunque disponen de una estructura administrativa denominada "gobernación", sus funciones son meramente las de un facilitador o intermediario con los órganos sectoriales del gobierno central.
NIVEL MUNICIPAL: Los municipios y los distritos municipales que los constituyen a nivel submunicipal son entidades territoriales dirigidas por autoridades locales representadas por los consejos y juntas de distritos municipales. Estas entidades tienen competencias normativas y administrativas en sus respectivos territorios.
Según el artículo 199 de la Constitución de la República, los 235 distritos municipales tienen las mismas funciones que los municipios con excepción de las áreas establecidas por la Ley 176-07 y los asuntos que, por incapacidad técnica, no puedan resolver (planificación urbana).
Los funcionarios de los concejos y juntas de los distritos municipales son elegidos cada cuatro años; ambas instancias están conformadas por un órgano normativo o legislativo integrado por los concejales o miembros de la junta y un órgano administrativo dirigido por el alcalde o el presidente de la junta del distrito municipal. En ambas instancias de gobierno, el órgano normativo aprueba resoluciones, ordenanzas, reglamentos, procedimientos y el órgano administrativo gestiona la aplicación de las normas nacionales o municipales de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley Orgánica Municipal 176-07.
La diferencia fundamental entre ambas instancias de gobierno local es que el consejo es una entidad jurídica de derecho público con competencias para regular los aspectos de la planificación territorial en el municipio, incluidos los distritos municipales correspondientes, a través de sus estructuras técnicas de planificación urbana. El consejo también puede establecer tasas y tarifas, así como gestionar su presupuesto y su patrimonio. En lo que respecta a las juntas de distritos municipales, tal y como establece el artículo 82 de la Ley 176-07, la aprobación del consejo es necesaria en los siguientes casos: elaboración de leyes; apropiación y enajenación de cualquier tipo de bien municipal; establecimiento de impuestos de cualquier tipo; autorización del inicio de los trabajos de contratación relativos a licitaciones y concesiones en virtud de la ley que regula esta materia.
COOPERACIÓN HORIZONTAL: La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU o Federación Dominicana de Municipios) y la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM o Federación Dominicana de Distritos Municipales) contribuyen a la promoción de la cooperación intermunicipal a través de la formación, la información y el asesoramiento sobre temas de interés para los gobiernos locales, normalmente en coordinación con la Liga Municipal Dominicana (LMD). Estas dos organizaciones, cuyo papel es defender la autonomía local, también colaboran con la LMD para apoyar la implementación del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal (SISMAP o Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal), diseñado para mejorar la administración local y facilitar la participación y el control cívicos.
Responsabilidades de los gobiernos subnacionales
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece tres tipos de competencias para los municipios: propias, compartidas y delegadas. Tras un estudio realizado en 2016 sobre las competencias y tipologías de los municipios y un proceso de socialización con los diferentes actores vinculados a los municipios y la sociedad civil, se elaboró un anteproyecto de ley municipal que establece dos grandes tipos de competencias: propias y compartidas. Las competencias propias incluyen la mayoría de las competencias establecidas en la ley actual y otras extraídas del estudio de 2016 (entre ellas, regular y gestionar el mantenimiento y uso de zonas verdes, jardines y parques; regular y gestionar la protección de la higiene y la salud pública). Las competencias compartidas son las que corresponden a la función de la administración pública central, salvo las que la Constitución asigna en exclusiva al gobierno central (entre ellas, la regulación del tráfico de vehículos y peatones en vías urbanas y rurales, la regulación y gestión del agua potable y residual; la salud pública, la seguridad ciudadana). Este proyecto aún no ha sido presentado al Congreso.
Principales ámbitos y subámbitos de responsabilidad |
|
ÁMBITOS Y SUBÁMBITOS | Nivel municipal |
---|---|
1. Servicios públicos generales (administración) | |
2. Orden público y seguridad | Policía municipal; bomberos civiles, señalización urbana |
3. Asuntos económicos/transporte | Vías urbanas; transporte urbano, planificación urbana, mantenimiento de calles, caminos rurales, mercados, cementerios, mataderos |
4. Protección del medio ambiente | Parques y espacios verdes, gestión de residuos, limpieza de la vía pública |
5. Vivienda y servicios comunitarios | Construcción/renovación alumbrado público, urbanismo, desarrollo urbano y vivienda |
6. Salud | Medidas preventivas como la fumigación y la vacunación, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública |
7. Cultura y ocio | Deportes, bibliotecas, museos locales, centros culturales, bandas de música |
8. Educación | Medidas de alfabetización de adultos en coordinación con el Ministerio de Educación y educación cívica general |
9. Protección social | Protección social para niños y jóvenes, servicios de apoyo familiar, becas para estudiantes y ayuda a las personas sin hogar |
Finanzas públicas subnacionales
Alcance de los datos financieros: 124 municipios y 151 distritos municipales | SCN 2008 | Disponibilidad de datos financieros: Media |
Calidad/fiabilidad de los datos financieros: Media |
INTRODUCCIÓN GENERAL: Las finanzas municipales en la República Dominicana dependen en gran medida de las transferencias de recursos del gobierno central y, en menor medida, de los esfuerzos directos de recaudación de ingresos por parte de los gobiernos locales. La Ley de Ingresos Municipales 166-03 debería regular el monto y la asignación de las transferencias del gobierno central, pero en la práctica no se aplica correctamente. Sin embargo, a partir de 2021, el gobierno central ha aumentado significativamente los recursos transferidos a los gobiernos locales en un intento de cumplir con la Ley 166-03, que estipula el 10% de los ingresos corrientes del gobierno central. Dos principios fundamentales establecidos en la Ley 176-07 constituyen el marco de las finanzas municipales: (i) suficiencia financiera (Art. 254) - "Los ayuntamientos tienen derecho, en el marco de la economía política nacional, a disponer de recursos suficientes de los que puedan disponer libremente en el ejercicio de sus competencias"; (ii) autonomía financiera (Art. 255) - "Los ayuntamientos tendrán autonomía para establecer y recaudar tributos de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley".
Gasto de los gobiernos subnacionales según la clasificación económica |
||||
2020 | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional |
---|---|---|---|---|
Gasto total | 76 | 0.4% | 2.0% | 100.0% |
Incl. gastos corrientes | 66 | 0.4% | 1.9% | 86.3% |
Gastos de personal | 31 | 0.2% | 3.5% | 40.3% |
Consumo intermedio | 23 | 0.1% | 5.6% | 30.0% |
Gastos sociales | - | - | - | - |
Subvenciones y transferencias corrientes | 3 | 0.0% | 0.2% | 4.5% |
Gastos financieros | 0 | 0.0% | 0.1% | 0.5% |
Otros | 8 | 0.1% | - | 11.1% |
Incl. gastos de capital | 10 | 0.1% | 2.4% | 13.7% |
Transferencias de capital | 0 | 0.0% | 0.1% | 0.1% |
Inversión directa (o FBCF) | 10 | 0.1% | 3.9% | 13.6% |
Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del gasto del gobierno general
- Gasto total
- Gastos de personal
- Gastos sociales corriente
- Inversión directa
- 0%
- 1%
- 2%
- 3%
- 4% 5%
Gasto de los GSN según la clasificación económica en % del PIB
- Gastos de personal
- Consumo intermedio
- Gastos sociales corriente
- Subvenciones y otras transferencias corrientes
- Gastos financieros + otros gastos corrientes
- Gastos de capital
- 1% 0,8%
- 0,6%
- 0,4%
- 0,2%
- 0%
GASTOS: En 2020, el gasto de las administraciones locales representaba el 2,0% del gasto público total y no llegaba al 0,4% del PIB. El 86,3% del gasto del gobierno local se destina a gastos corrientes y el 13,7% a gastos de capital. La mayor parte de los recursos destinados a gastos corrientes se utilizan para pagar salarios (40,3%) y comprar los suministros necesarios para prestar los servicios que corresponden a sus competencias (30,0%).
El Art. 21 de la Ley 176-07 establece un 60% para gastos corrientes y un 40% para gastos de capital. Sin embargo, al no recibir los recursos establecidos en la Ley 166-03 vía transferencias del gobierno central, los gobiernos locales tienen que utilizar gran parte de los recursos destinados a gastos de capital para cubrir sus gastos corrientes.
INVERSIONES DIRECTAS: Debido en gran parte a la falta de las transferencias necesarias del gobierno central establecidas por ley, las inversiones directas de los gobiernos locales han disminuido en los últimos años. Han bajado del 19,1% del gasto de los gobiernos locales en 2017 al 13,7% en 2020. Esta tendencia debía invertirse en 2021, ya que el gobierno central decidió aumentar sus transferencias de acuerdo con la ley.
Gasto público subnacional por clasificación funcional |
||||
2020 gasto consolidado del gobierno central | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional |
---|---|---|---|---|
Gasto total por función económica | 68 | 0.4% | - | 100.0% |
1. Servicios públicos generales | 24 | 0.1% | 6.8% | 35.6% |
2. Defensa | - | - | - | - |
3. Orden público y seguridad | 2 | 0.0% | 1.1% | 2.7% |
4. Asuntos económicos/transporte | 12 | 0.1% | 2.8% | 17.2% |
5. Protección del medio ambiente | 22 | 0.1% | 10.9% | 32.6% |
6. Vivienda y servicios comunitarios | 1 | 0.0% | 1.9% | 2.1% |
7. Salud | 0 | 0.0% | 0.1% | 0.6% |
8. Ocio, cultura y religión | 2 | 0.0% | 9.6% | 3.3% |
9. Educación | 1 | 0.0% | 0.1% | 0.9% |
10. Protección social | 3 | 0.0% | 0.4% | 5.0% |
Gasto de los GSN según la clasificación funcional en % del PIB
- Servicio públicogeneral
- Defensa
- Orden público y seguridad
- Asuntos económicos / Transporte
- Protección del medioambiente
- Vivienda y servicios comunitarios
- Salud
- Ocio, cultura y religión
- Educación
- Protecciónsocial
- 1% 0,8%
- 0,6%
- 0,4%
- 0,2%
- 0%
Gasto de los GSN según la clasificación funcional en % del gasto de los GSN
- Servicio público general : 35,55%
- Defensa : 0,01%.
- Orden público y seguridad : 2,68
- Asuntos económicos / Transportes : 17,17
- Protección del medio ambiente : 32,58
- Vivienda y servicios comunitarios : 2,13%.
- Salud : 0,64
- Ocio, cultura y religión : 3,33
- Educación : 0,92
- Protección social : 5%.
En 2020, la mayor parte de los recursos de las administraciones locales se destinaron a los servicios públicos generales. Esta partida representó el 35,6% del gasto de los municipios y distritos municipales. La segunda mayor partida de gastos se destinó a la protección del medio ambiente, concretamente a la protección de la biodiversidad y a la gestión de residuos, con un 32,6% del gasto total (según los datos de la DIGEPRES, los gobiernos locales gastan más que el gobierno central en este ámbito). La línea de asuntos económicos/transportes (17,2%) incluye los gastos de combustible, transporte, energía, proyectos de construcción de infraestructuras y costes comerciales y laborales. El gasto en defensa y seguridad y orden público, así como en vivienda, sanidad y educación, es asumido por el gobierno central. Los gobiernos locales invierten menos dinero en estos conceptos.
Ingresos de los gobiernos subnacionales por categoría |
||||
2020 | Dólares PPA / habitante | % PIB | % gobierno general | % gobierno subnacional |
---|---|---|---|---|
Ingresos totales | 78 | 0.4% | 3.0% | 100.0% |
Ingresos fiscales | 7 | 0.0% | 0.3% | 8.9% |
Donaciones y subvenciones | 61 | 0.3% | - | 78.3% |
Tarifas y tasas | 10 | 0.1% | - | 12.3% |
Ingresos provenientes de los activos | 0 | 0.0% | - | 0.2% |
Otros ingresos | 0 | 0.0% | - | 0.3% |
% de ingresos por categoría
- 100% 80%
- 60%
- 40%
- 20%
- 0%
- Ingresos fiscales
- Donaciones y subvenciones
- Tarifas y tasas
- Rentas de la propiedad
- Otros ingresos
Ingresos del SNG por categoría en % del PIB
- Ingresos fiscales
- Donaciones y subvenciones
- Tarifas y tasas
- Rentas de la propiedad
- Otros ingresos
- 1% 0,8%
- 0,6%
- 0,4%
- 0,2%
- 0%
DESCRIPCIÓN GENERAL: Los gobiernos locales de la República Dominicana tienen una autonomía limitada y poco control sobre sus ingresos. Dependen en gran medida de las transferencias del gobierno central.
En 2020, los gobiernos locales recaudaron 6,9 USD PPA por habitante en ingresos fiscales y 9,5 USD PPA a través de aranceles y tasas; es decir, casi el 20% de sus ingresos procedían de estos conceptos.
A 61 USD PPA, las transferencias del gobierno central representaron el 78,3% de los ingresos municipales en 2020. Las transferencias se calculan en función del tamaño de la población como único criterio para distribuir los recursos, favoreciendo así a los municipios más poblados.
El borrador de la Ley Orgánica de Régimen Local que se encuentra en fase de revisión incluye varios conceptos tributarios que, de aprobarse, contribuirían a mejorar la fiscalidad de las corporaciones locales. Entre ellos se encuentran: "Autorización de actos públicos; Permiso municipal para el funcionamiento de actividades económicas abiertas al público; Coparticipación de los gobiernos locales en los impuestos sobre bienes inmuebles".
INGRESOS FISCALES: Los gobiernos locales no tienen plena autoridad para recaudar los impuestos municipales que les corresponden. Las principales normas tributarias locales se aplican a los proyectos de construcción, los espectáculos públicos, el registro de hipotecas, el registro civil de la propiedad inmobiliaria y las operaciones inmobiliarias, la venta condicional de inmuebles, los impuestos hoteleros, la explotación de los recursos naturales y el cobro de las facturas de electricidad. Tanto la Constitución de 2010 como la Ley del Distrito Nacional y los Municipios dificultan la creación de nuevos impuestos. Por ejemplo, la ley establece que los ayuntamientos no pueden recaudar impuestos que puedan entrar en conflicto con los impuestos nacionales, el comercio intermunicipal o de exportación, o con la Constitución o las leyes de la República.
Aunque los municipios y distritos municipales se rigen por las mismas normas fiscales, existen grandes diferencias a la hora de aplicarlas. Los municipios más grandes de provincias como el Distrito Nacional, Santo Domingo Este y Santiago tienen la oportunidad de recaudar cantidades relativamente importantes de impuestos y tasas (a través de la recogida de residuos sólidos, la publicidad, los permisos de uso del suelo, el transporte de materiales, etc.), mientras que los municipios medianos y pequeños carecen de los mecanismos o las fuentes fiscales para recaudar dichos impuestos en cantidad suficiente. Además, en la mayoría de los municipios medianos y pequeños, las actividades económicas se desarrollan de manera informal, lo que afecta a su base impositiva.
DONACIONES Y SUBVENCIONES: Según la Ley de Ingresos Municipales 166-03, desde 2005, el gobierno central está obligado a transferir a los municipios el 10% de los ingresos corrientes incluidos en el presupuesto general del Estado (Art. 3). Sin embargo, esta disposición no se ha respetado y de 2008 a 2017 se transfirió una cantidad fija cada año. En los años 2018 y 2019 el gobierno central ordenó un pequeño aumento del importe de las transferencias, y a partir de 2020 el gobierno comenzó a aplicar un aumento gradual. A pesar del aumento de la cantidad transferida a partir de 2020, en 2022 las transferencias aún no alcanzaban el 3% de los ingresos corrientes del gobierno central. Además, el gobierno central concede sumas especiales para la adquisición de equipos y para proyectos de construcción de infraestructuras (las sumas concretas no se hacen públicas porque se conceden de forma discrecional). En 2020, las subvenciones corrientes representaron el 60% del total de las subvenciones a los gobiernos locales, frente al 40% de las subvenciones de capital.
OTROS INGRESOS: Las administraciones locales, especialmente las de las ciudades más grandes, recaudan una serie de impuestos y tasas por la recogida de residuos sólidos, los permisos de uso de espacios públicos, los servicios de mercado y los mataderos, entre otros. Las tasas y sus respectivas tarifas se establecen mediante ordenanzas municipales elaboradas por la administración local y aprobadas por el consejo municipal.
Normas presupuestarias y deuda de los gobiernos subnacionales
ⓘ No se dispone de datos detallados sobre este país
NORMAS PRESUPUESTARIAS: Las normas presupuestarias del sector público están establecidas en la Ley Orgánica de Presupuesto 423-06, complementada por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. La primera contiene las normas, mecanismos e instrumentos generales del proceso presupuestario del sector público y faculta a la Dirección General de Presupuesto a establecer las normas, lineamientos y reglamentos adicionales relacionados con la materia presupuestaria. La misma Ley 176.07 estipula que el 60% de los ingresos de los gobiernos municipales se destine a gastos corrientes y el 40% a gastos de capital. También establece que, como parte de los gastos corrientes, el 25% debe destinarse a gastos de personal, el 31% a gastos en servicios y el 4% a gastos en educación, género y salud.
ENDEUDAMIENTO: Con respecto al endeudamiento, los gobiernos locales deben aplicar las disposiciones de la Ley 6-06 sobre Crédito Público, que estipula que todas las entidades públicas deben presentar sus solicitudes de préstamos internos y externos a través de la Dirección General de Crédito Público. De considerarlo pertinente, la Dirección autoriza la tramitación del préstamo ante el Congreso Nacional, encargado de emitir la aprobación final. Según las cifras presentadas en la formulación de los presupuestos del año 2021, la deuda de los gobiernos locales en 2020 ascendía a RD 2130 millones (~USD 93 millones PPA o USD 8,5 PPA por habitante). Sin embargo, es poco probable que este valor refleje la realidad porque la mayoría de los gobiernos locales no tienen un control fiable de sus deudas y no las presentan de forma transparente.
El impacto de la crisis COVID-19 en la organización y las finanzas de los gobiernos subnacionales
GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CRISIS: Tras la declaración de pandemia por parte de la OMS, a partir de marzo de 2020 las autoridades nacionales pusieron en marcha una serie de restricciones para evitar la propagación del virus entre la población y reducir los efectos del COVID-19. Estas restricciones incluían el cese de todas las actividades productivas a excepción de los negocios dedicados a la venta de alimentos y medicamentos. De acuerdo con el Art. 262 de la Constitución, todas las medidas extraordinarias son decididas por el presidente de la República una vez que la ley ha sido aprobada por el Congreso. Los gobiernos locales no tienen facultades para declarar o establecer medidas extraordinarias según la Constitución. Las medidas restrictivas se renuevan al final de cada periodo aprobado por el Congreso (45 días).
La mayoría de las actividades manufactureras se paralizaron en 2020, y esta situación continuó en cierta medida durante 2021. Basándose en los efectos positivos del programa de vacunación, el gobierno nacional comenzó a reactivar la economía en 2021, autorizando la apertura de comercios y, sobre todo, el turismo, como forma de devolver al país a un nivel normal de actividad.
Apoyándose en la ley que crea el estado de emergencia y en la emisión de la ley habilitante por parte del poder ejecutivo, y siguiendo las instrucciones de éste transmitidas a través del Ministerio de Sanidad, los gobiernos locales emprendieron programas de desinfección en sus respectivos territorios, así como campañas educativas destinadas a ayudar a los ciudadanos a evitar el contagio. Los gobiernos locales y los organismos que los representan (FEDOMU y la Liga Municipal Dominicana) no tuvieron voz en las decisiones reales que se tomaron, sino que sólo participaron en la aplicación de las medidas.
MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS EN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO: El gobierno nacional puso en marcha una serie de programas sociales para prestar apoyo a las personas más afectadas por las medidas restrictivas adoptadas en todo el país. Se puso en marcha un programa de coordinación con la empresa privada para pagar a los empleados suspendidos de su trabajo debido al cese de la actividad empresarial. Por este medio, el gobierno pagó hasta 5.000 USD (dólares corrientes) al mes a cada trabajador, y el resto corrió a cargo del empresario. Asimismo, el importe del programa "Comer esPrimero" pasó de 1 500 USD a 5 000 a través de la tarjeta "Solidaridad", beneficiando a más de 800 000 familias. También se creó el programa "Quédate en Casa" para beneficiar a los trabajadores eventuales que no podían realizar sus actividades laborales debido a las restricciones. Este programa consistió en proporcionar a más de 350 000 hogares 5 000 USD al mes, así como paquetes de alimentos para las familias con hijos en edad escolar que no podían asistir a la escuela.
Los gobiernos locales desempeñaron un papel activo en la aplicación de estos programas, pero sólo en términos de logística, ayudando a identificar a los afectados.
IMPACTOS DE LA CRISIS EN LAS FINANZAS DEL GOBIERNO SUBNACIONAL: Aunque los recursos procedentes de las transferencias del gobierno central al gobierno local se mantuvieron, no ocurrió lo mismo con la recaudación de impuestos locales, que cayó drásticamente debido a que la mayoría de los comercios e industrias cerraron y los proyectos de construcción de infraestructuras se paralizaron durante 2020 y gran parte de 2021.
La posición financiera de los gobiernos locales podría mantenerse relativamente estable gracias a las contribuciones del gobierno central en forma de transferencias extraordinarias para cubrir parte de los costes de funcionamiento de los servicios básicos.
PLANES DE ESTIMULACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: El sistema de las Naciones Unidas en la República Dominicana apoyó al gobierno central en la formulación de un "Plan Estratégico de Respuesta al COVID-19". Este plan, publicado en junio de 2020, tuvo una duración de 18 meses y un coste estimado de 40,8 millones de USD (dólares corrientes). Se centraba tanto en la respuesta a las necesidades inmediatas y más urgentes en el ámbito de la sanidad y otros sectores directamente afectados por la crisis (acceso a los servicios básicos y protección de la población vulnerable) como en las intervenciones necesarias para responder al impacto socioeconómico a medio y largo plazo. Estaba compuesto por 8 planes sectoriales, siendo los 3 principales la sanidad (4,2 millones de dólares), la seguridad alimentaria y nutricional (18,2 millones de dólares) y la recuperación económica (15,1 millones de dólares).
Bibliografía
Indicadores socioeconómicos |
|
Fuente | Institución/Autor·a |
---|---|
Indicadores de desarrollo mundial | Banco Mundial |
Enlace: https://data.worldbank.org/indicator/ | |
Perspectivas de la población mundial | Naciones Unidas |
Enlace: https://population.un.org/wpp/ | |
Estadísticas demográficas y sociales | Naciones Unidas |
Enlace: https://unstats.un.org/unsd/demographic-social/index.cshtml | |
Tasa de desempleo por sexo y edad | ILOSTAT |
Enlace: https://ilostat.ilo.org/data/ | |
Índice de Desarrollo Humano (IDH) | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Informes sobre Desarrollo Humano |
Enlace: http://hdr.undp.org/en/content/human-development-index-hdi |
Datos financieros |
|
Fuente | Institución/Autor·a |
---|---|
Deuda pública en 2020 | Banco Central de la República Dominicana |
Enlace: https://www.bancentral.gov.do/ | |
Ejecución presupuestaria 2020 de los gobiernos nacional y locales | Dirección General de Presupuesto, R. D. |
Enlace: https://www.digepres.gob.do/ |
Otras fuentes de información |
||
Fuente | Institución/Autor·a | Año |
---|---|---|
Plan de respuesta estratégica para COVID-19 | Naciones Unidas -República Dominicana | 2020 |
Enlace: https://dominicanrepublic.un.org/es/51885-anexo-plan-estrategico-de-respuesta-covid-19-republica-dominicana |